Redacción.   Los diputados que integran la Comisión de Asuntos Económicos anunciaron esta tarde un nuevo proyecto de ley que pretende regular las plataformas tecnológicas.

Esta iniciativa es una base que se le pueden ir agregando cambios vía moción aseguró Pablo Heriberto Abarca, congresista del Partido Unidad Social Cristiana.

Roberto Thompson, diputado de Liberación Nacional, dijo que estarán presentando una moción en los próximos días para que se le aplique vía rápida a este proyecto de ley. 

Se establece una regulación que propicia la formalidad de los conductores que brindan el servicio de transporte de personas por medio de plataformas tecnológicas y se mantiene el servicio de transporte de esta modalidad como un servicio privado, no se limita la oferta o cantidad de vehículos ni tampoco se regula la tarifa.

Además, se  le establece a los conductores la obligación de reportarse ante Hacienda, estar inscritos ante la CCSS como trabajadores independientes, así como también el pago de un derecho de operación anual.


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Por otra parte, existen obligaciones que se deben cumplir las empresas que intermedian a través de sus plataformas al servicio que brindan los conductores de vehículos a sus usuarios.

Se incluyen criterios mínimos que deben cumplir los conductores (licencia por lo menos con 3 años de haber sido emitida) y los vehículos (hasta 7 pasajeros, no mayor a 8 años de antigüedad y 10 años en caso de ser eléctricos) para poder brindar los servicios de transporte.

Además, se específica  que una persona física o jurídica no pueda inscribir más de 3 vehículos para evitar la concentración.

Con respecto al servicio de transporte modalidad taxi, se autoriza para que los vehículos en la modalidad de taxi que tengan menos de 8 años de antigüedad requieran solo una revisión técnica vehicular por año.

Solo los modelos que superen los 8 años de antigüedad requerirán una revisión vehicular cada 6 meses.

Los concesionarios podrán sustituir sus vehículos usados en la modalidad de taxi cuando así lo requieran, siempre que el vehículo que sustituye al anterior no supere el máximo de antigüedad permitida para la prestación del servicio.