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Redacción.   Las personas jurídicas, fideicomisos, administradores de recursos a terceros y organizaciones sin fines de lucro que incumplan con el registro de accionistas deberán pagar una multa por un monto mínimo equivalente a tres salarios base y uno máximo de cien salarios base.

Se trata  de cifras que podrían oscilar entre un millón trescientos treinta y ocho mil colones y los cuarenta y cuatro millones seiscientos mil colones.

Rafael González, socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton recordó que a través de este registro, la Administración Tributaria  busca cerrar el círculo de información relativo al comportamiento tributario de los contribuyentes.

Resulta por tanto importante y conveniente, que se haga  la debida diligencia para identificar: ¿en cuáles sociedades aparecen las personas como: representante legal (en particular, presidente o gerente); ¿En cuáles se tiene participación accionaria?.


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Debe considerarse también,  si esas sociedades tienen bienes inmuebles o muebles, registrados o no;  de la misma forma: ¿si esa sociedad tiene una contabilidad, aunque sea básica?; ¿si está inscrita ante la Administración Tributaria, ya sea en la mínima categoría de impuesto a las sociedades, o bien de los impuestos sobre la renta o ventas?

González añadió, que a partir de esas preguntas básicas se identificarán los principales riesgos asociados al registro: ¿Puedo justificar el origen de los bienes que son propiedad de la sociedad?.

Ésta  última pregunta es clave, particularmente porque en  nuestro régimen tributario no se ha generado la disciplina de respaldo contable de muchas transacciones.

Adicionalmente, este ejercicio  ayudará a identificar si la existencia de las sociedades se justifica (análisis de estructura); o si existen transacciones entre sociedades que resultan ineficientes, tomando en cuenta el efecto del IVA, por ejemplo (análisis de flujos y transacciones).

Resulta importante tener en cuenta que para la declaración ordinaria del período 2019, los obligados, deben suministrarla información de manera gradual considerando el último dígito de la cédula jurídica:

0 y 1Septiembre 2019
2 y 3Octubre 2019
4 y 5Noviembre 2019
6 y 7Diciembre 2019
8 y 9Enero 2020