• Tribunal solicitaría intervención del Ministerio Público para presentar acusación por desobediencia

Redacción- La Sala Constitucional le ordenó ayer al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y a la Dirección  General de Tránsito (DGT) presentar pruebas concretas de las acciones que han desarrollado para resguardar la vida de las personas que a diario se detienen en el puente sobre el Río Tárcoles para mirar a los cocodrilos en la ruta 34.

Este lunes 16 de setiembre, ante una solicitud del Abogado, Walter Brenes, Socio- Director del Bufete Energy Law Firm (ELAWF), la Sala concedió tres días de plazo al MOPT y a la DGT para que aporten las pruebas de que tomaron cartas en el asunto.

La nota de Brenes al Tribunal surgió luego de que se cumpliera el plazo de dos años concedió por la Sala en el voto Nº 2017014306 del 8 de setiembre del 2017 para que el MOPT y la DGT, tomaran las acciones necesarias con el fin de solucionar el problema de inseguridad vial que se presenta en el citado lugar.


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“Un plazo como el otorgado por la Sala es mucho más que prudencial para remediar este grave problema de la circulación en la ruta 34 sobre el Río Tárcoles donde se puede observar diariamente un enorme desorden sin precedentes que; además, de poner en peligro diariamente la vida de cientos de personas afecta la imagen del país como destino turístico pues se trata de una ruta muy transitada por personas extranjeras que viajan rumbo a las playas del Pacífico Central”, precisó Brenes.

El artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional impone prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, “a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”.

De acuerdo con el Socio-Director de ELAWF luego de cumplido el plazo dado por el Tribunal “la situación sigue en el mismo sitio, sin moverse para nada desobedeciendo el veredicto y poniendo en un peligro mayor la vida de peatones con el riesgo de un accidente de tránsito que puede llegar a tener consecuencias lamentables”.


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Además, de solicitar un relato pormenorizado de las iniciativas desarrolladas para solucionar el problema, la Sala indicó que en caso de que se acredite que nunca se acató el fallo del 2017 las autoridades del MOPT, la DGT y la Municipalidad local podrían caer en desobediencia y; de paso, solicitaría al Ministerio Público la presentación de una demanda penal.

La sentencia de la Sala del 2017 le indicó al MOPT, a la DGT y al gobierno local adoptar de forma coordinada “las medidas necesarias para que en el plazo de dos años contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se resuelva de manera definitiva el problema de seguridad vial del puente sobre el río Tárcoles”

Además, “se les ordena tomar inmediatamente las medidas necesarias a fin de salvaguardar la vida e integridad física de los peatones y conductores que utilicen dicho puente, mientras no se implemente la medida definitiva señalada anteriormente”.

En un informe entregado a la misma Sala, la DGT reconoció que “…no es pertinente ni seguro la permanencia de personas en el puente sobre el Río Tárcoles para uso del mismo como si fuera un mirador turístico.

El puente no reúne las condiciones mínimas de seguridad para los peatones, ya que la acera existente presenta un ancho que no corresponde al mínimo requerido y mucho menos es congruente con la cantidad de personas que la utilizan para el fin”

De igual forma en ese reporte la Dirección afirmó que había “una afectación a la fluidez del tránsito, por cuanto los vehículos transitan a velocidades inferiores a la reglamentaria de la zona (40 km/h velocidad restringida) por la presencia de vehículos realizando maniobras de salida e ingreso a las zonas aledañas al puente, mismas que utilizan para estacionarse e ir a observar cocodrilos sobre el
puente”.

Otro motivo de la irregularidad del tránsito vehicular en el sector del puente obedece a la presencia de gran cantidad de turistas, los cuales cruzan de un lado al otro del puente sobre la calzada, y además se conglomeran en grupos que abarcan una parte del carril de circulación, con lo cual se exponen a accidentes de tránsito”, precisó la DGT ante la Sala.