Redacción. Con una votación unánime por parte de los presentes en el plenario legislativo, se reformó el numeral 88 del Código de Trabajo, proyecto de Ley presentado por el Instituto Nacional de las Mujeres, INAMU.

El artículo establece que queda absolutamente prohibido: b) El trabajo nocturno de las mujeres, con excepción de las trabajadoras a domicilio o en familia, enfermeras, visitadoras sociales, servidoras domésticas y otras análogas quienes podrán trabajar todo el tiempo que sea compatible con su salud física, mental y moral; y de aquellas que se dediquen a labores puramente burocráticas o al expendio de establecimientos comerciales, siempre que su trabajo no exceda de las doce de la noche, y que sus condiciones de trabajo, duración de jornada, horas extraordinarias, etc., estén debidamente estipulados en contratos individuales de trabajo, previamente aprobados por la Inspección General del ramo.

«El artículo 88 generaba una afectación desigual y violatoria de la dignidad humana de las mujeres trabajadoras. Aun cuando la norma estaba tácitamente derogada era necesario hacerlo de manera expresa, de ahí la importancia de la reforma que desde el INAMU impulsamos y que termina fortaleciendo la defensa de los derechos laborales de las mujeres” afirmó Patricia Mora Castellanos, Ministra de la Condición de la Mujer y Presidenta Ejecutiva del INAMU al conocer el resultado de la votación.

Con esta reforma, se eliminó una disposición arcaica y patriarcal que prohibía el trabajo nocturno para las mujeres y que no tenía fundamento jurídico ni social en la realidad actual de Costa Rica.

Una norma que le dice a las mujeres que no pueden trabajar en la noche porque el Estado se los prohíbe, violenta el derecho al trabajo, cercena sus oportunidades de empleo y les inhibe de elegir libremente su profesión u oficio, además las expone a una situación de inseguridad frente a la protección de sus derechos laborales» comentó Mora.

Agenda pendiente

Con el fin de reivindicar los derechos económicos y laborales de las mujeres, el INAMU dio a conocer a finales del año pasado, detalles sobre la Agenda Económica Legislativa que ha venido promoviendo en los últimos meses.

  • Expediente N° 21170, modificación del artículo 69 del Código de Trabajo, sancionando la discriminación remunerativa basada en género contra una o más personas trabajadoras.
  • Expediente N° 21171 que busca eliminar la desigualdad en precios y productos dirigidos a consumo de hombres o mujeres, que se pueden adquirir en un mismo establecimiento y que en esencia varían solo en su color o presentación.
  • Expediente N° 21.402. Ley para Promover la Corresponsabilidad en el cuido y Combatir la Discriminación de las Mujeres en Condición de Maternidad.
  • Fortalecimiento de la Inspección General del Trabajo con Perspectiva de Género.