Minor Araya Salguero

Criminólogo – Exjefe OIJ


Los creadores

El pasado 17 de septiembre de 2019, el diputado Roberto Thompson Chacón, publica en su cuenta de Facebook: «En la lucha contra la #DELINCUENCIA y ante la ola de #HOMICIDIOS y #ROBOS que se presentan en la actualidad en Costa Rica, presenté el Proyecto de Ley No. 21.591 para la identificación de los conductores de motocicletas.».

Según el legislador, de convertirse (el proyecto) en Ley de la República, esta obligaría los siguientes cambios a la actual Ley de Tránsito 9078:

1. El conductor y los acompañantes tendrán que identificar su casco con el número de placa de la moto.

2. El conductor o acompañante deberá portar un chaleco retroreflectivo con el respectivo número de placa. 

3. Las motocicletas deberán utilizar dos placas visibles, una en la parte delantera y otra en la parte trasera.

La publicación generó una avalancha de críticas, la gran mayoría – por desdicha – escritas no precisamente con sapiencia; el «ingrediente hepático» parece haber sido la predilección en la prosa. «Ah bueno y pensé que los políticos argentinos eran brutos esto afirma que SON UNA PLAGA para el ciudadano honesto» Laura Moyano (internauta).

No conozco a Don Roberto, de quien se podría presumir, le pudiera acoger alguna dosis de populismo por su intrínseca condición (político). A pesar de esto y aquella controvertida frase de su colega y compañero legislativo Don Melvin Nuñez, «Somos estúpidos, pero no idiotas» (La República), estoy seguro que el señor Thompson, de bruto no tiene un pelo.

Este Padre de la Patria, simplemente está haciendo su trabajo. Él no es el creador, siquiera el impulsor de la idea fundamental que alimenta la esencia del proyecto legislativo en cuestión, uno que sí presenta y obviamente apoya en la corriente, pero a solicitud legítima de terceros; funcionarios públicos de otros poderes de la república, responsables y especialistas en la materia que nos ocupa. Entonces, eso de «cortar la cabeza del mensajero» podría ser muy injusto, bajo este enfoque.

Los creadores son extranjeros y los impulsores nacionales. Don Roberto no figura entre esos dos grupos supra. Como miembro de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa, él es un medio para un fin, una importante herramienta de quienes, no solo son los máximos responsables en materia de Seguridad Criminal del país, también son sus especialistas; los que realmente conocen del oficio, sus impulsores. 

¡Colombia! Si amigos lectores, sería imposible y poco o nada honesto, pretender referir a los creadores de esta estrategia en materia de seguridad, no colocando los puntos sobre las íes; nuestros amigos y socios colombianos son aquellos que diseñaron, practicaron y practican las medidas restrictivas antes expuestas y más aún. 

Como bien señala el medio de comunicación cafetero La Silla Vacía, en 1997 la Alcaldía de Bogotá, con el objeto de proteger a los conductores y pasajeros (parrilleros en la jerga colombiana), emite el Decreto 407 que les obliga el uso del casco; una medida que para el año 1998, el gobierno nacional trata de hacer extensiva y obligatoria en todo el país (a través de una intensa campaña). Para el año 2002, por conducto del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769), esa medida de seguridad al motorista y su acompañante quedó firme y obligatoria en todo Colombia. 

¿Qué piensa usted sobre los viernes 13…?

«Nos encontramos con la camioneta estrellada contra el poste de la carrera 46, entre calles 25 y 26, del barrio Quinta Paredes. Jaime ya era cadáver. Dos sicarios motorizados le propinaron cinco tiros. Su saco blanco parecía teñido de rojo. El dial de Radionet aún seguía prendido.»  El anterior, parte del relato de Carlos Alberto González (compañero de trabajo de Jaime Garzón Forero). (El Espectador).

Y es que, un 13 de agosto de 1999 (hace 20 años) el periodista y humorista de Radionet (la única en Colombia, que transmitía 24 horas de noticias en esa época) Jaime Garzón, fue vilmente asesinado. Según la escritora para El Espectador, Diana Durán Núñez «… por ser tildado de “enemigo interno”, dijo la Fiscalía. Fue crimen de lesa humanidad, explicó el Consejo de Estado. Lentamente, la justicia ha empezado a develar qué altos funcionarios estatales estuvieron involucrados.». ¡Terrible!

Como consecuencia del crimen de Garzón y el aumento de otros delitos durante el segundo semestre de ese año (1999), según Hugo Acero – quien fuera el Subsecretario de Seguridad de Bogotá – «las decisiones de seguridad ciudadana y de seguridad vial se complementaron con la reglamentación del uso obligatorio de chalecos reflectivos, con el número impreso de la placa, al igual que en los cascos, prendas obligatorias que debían portar tanto el conductor como el parrillero.».

De acuerdo con los números del ayuntamiento de Bogotá, las medidas antes resaltadas junto con otras, logran contribuir y reducen la cantidad de muertes en accidentes de tránsito (de 24.3 por cada 100.000 habitantes en 1995 a 8.8 en 2003; una reducción del 64% en la cantidad de fallecidos). Además, el hurto de motocicletas pasó de 2664 motos hurtadas en 1996 a 1251 en 2003, es decir, una reducción del 53%; según esta autoridad municipal, la reducción tiene lugar debido a la «dificultad del delincuente» ya que, además de la motocicleta, «debían hurtar el chaleco y el casco, situación que dificultaba su accionar». ¡Un reflejo criminal muy curioso y particular! ¿O no…?

Así, debido a los resultados de Bogotá, otros ayuntamientos a lo largo y ancho del país suramericano, simplemente ponen en práctica las mismas normas hasta el 25 de julio de 2008, fecha en la cual se emite la Ley 1239. Esta normativa («Artículo 96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos») hace modificaciones importantes, en especial, con respecto al chaleco reflectivo; parece que no obliga su marcaje con el número de placa del automotor. ¡Particularmente curioso…! ¿O no…?

Debido al rechazo generalizado sobre el marcaje en cuestión (casco y chaleco) y sus riesgos derivados, la presión sobre el cambio era inminente. Así lo señala Ambito.com «En Colombia, lapatria.com publica una nota titulada «Cambios en la ley antimoto», donde expresa: Édgar Gómez Román, presidente de la Cámara de Representantes, anunció que el proyecto de ley 207, que generó una ola de protestas entre los motociclistas de todo el país, fue retirado de mutuo acuerdo con el Gobierno nacional.»  Al parecer, acá ya se suponía un cambio y así fue.

El legislador Gómez Román adelantaba – para ese entonces – un cambio fundamental: «…una propuesta que se va a trabajar es la supresión del chaleco, que no ha servido para nada y que sólo debería ser usado entre la tarde y la noche», sostuvo el presidente de la Cámara baja de Colombia. 

No es para menos, en otra parte de la crónica queda muy claro que la medida de marcaje, ha sido el negocio de la venta de los chalecos, según el alto funcionario colombiano: «Desde que las autoridades nacionales hicieron obligatorio el uso del chaleco reflectivo y del casco protector con número de placa impreso, una nueva industria de confección nació». Lícita e ilícita, con todas las desgracias probables para el que menos debe. Según parece, así inicia ese cambio al que la Ley 1239 del año 2008 refiere.

Ahora bien, aquellas restricciones anteriormente descritas (marcaje de casco y chaleco) originadas y dirigidas exclusivamente a los moteros en el distrito bogotano y luego, extendidas a otros de los 1120 municipios que tiene la gran Colombia, no serían suficientes;  eran solo el primer paso, de otro de mayor zancada y por supuesto, controversial: «La restricción del parrillero (pasajero o acompañante, en Costa Rica)» .

Si bien, la noche del 30 de abril de 1984, Rodrigo Lara Bonilla (Ministro de Justicia durante el gobierno de Belisario Betancur) muere acribillado dentro de su automóvil, al norte de Bogotá, a manos de integrantes de un grupo de criminales, según El Tiempo, al servicio del cártel de Medellín, en donde, el asesino viajaba como pasajero en una motocicleta, aún así, con tan terrible desgracia para la justicia colombiana, evidentemente esta no es la que provoca alteración alguna a ninguna normativa que afecte al motociclista de ese país.

Su primer antecedente (prohibición del pasajero en motocicleta) involucra a Juan Gómez Martínezsegún Hugo Acero – quién, como alcalde de Medellín (1998 – 2000) en medio de una ola de secuestros y sicariato relacionado con el narcotráfico, hasta se llegó incluso, a obligar que los taxis (vehículos también utilizados para secuestrar y asesinar) mantuvieran «…las luces internas encendidas durante la noche, medida que no frenó la ola violenta y delincuencial del Cartel de Medellín y de sus enemigos.» (2018).

A cada país lo propio en cada campo; los problemas de uno, no necesariamente son los mismos de otro, igual puede aplicar para los remedios requeridos. Por ejemplo, uno de los grandes problemas para las autoridades del sureño país, es lo que ellos llaman «mototaxismo» (utilizar la motocicleta como vehículo de transporte público, en este caso, ilegal). Esta ilegal práctica tiende a incrementar no solo la cantidad de vehículos de este tipo, también la cantidad de personas movilizadas en este. Costa Rica aún no tiene este tipo de problemas. 

Debido, especialmente, al delito de mototaxismo (en Costa Rica sería: Pirateo en motocicleta), durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez se firmaron dos decretos (2961 de 2006 y en especial el Decreto 4116 de 2008) con base en los cuales, muchos alcaldes de diferentes municipios de ese país, «…restringieron el parrillero es sus ciudades.» (2018). Por esta razón, cada municipio decide o no, por el periodo y zona que considere necesario, aplicar medidas tan restrictivas al motociclista como: Prohibición de circulación con acompañante (parrillero).

Como parte de la consecuencia, para cualquier persona común – como el que narra – casi imposible le es mencionar con certeza: 

1. Cuáles municipios aplican algún tipo de restricción. No son todos los ayuntamientos aquellos que creen en este tipo de medidas.

2. Qué zonas son afectadas y sus horarios de restricción. Porque en ocasiones, no es todo el distrito, puede ser una o más áreas de este, las que se afectan.

3. Qué tipo de restricción se aplica. Varían de un lado a otro en cuanto a horario, capacidad de motor, edad y, hasta sexo. 

Imagínense a un usuario de motocicleta, haciendo turismo en su propio Departamento (Provincia, en Costa Rica); antes de rodar, debe consultar las diferentes disposiciones de cada ayuntamiento o sea, de cada distrito y ciudad-distrito como Bogotá – por ejemplo – para así, no incurrir en desobediencia a la ley y tener – no faltaba más – que desembolsar una «platica» a favor de una municipalidad de estas. ¡De tontos, tampoco tienen un pelo! ¿O si…?.

No obstante, las medidas restrictivas antes descritas – desde la postrimería de los años noventa hasta la actualidad – se han convertido en algunos sectores de Colombia, en el principal mecanismo para controlar el sicariato, el asalto, el hurto, el servicio ilegal de transporte público y con esto, los accidentes de tránsito. Otros países, también con serios problemas de seguridad criminal en el continente americano, han copiado estos mecanismos; unos muy controversiales en donde quiera que se pretende aplicar.

Sin pretender cuestionar la objetividad y efectividad de las autoridades colombianas – a las cuales debo respeto – ya que como señalé, a cada país sus diversos y muy particulares problemas y contramedidas, lamentablemente (en lo que atañe a las controvertidas medidas adoptadas para el motorista) a los medios de comunicación, los responsables de ofrecer cuentas al pueblo, parece que en alta deuda han quedado. Para la muestra, un botón:

En una entrevista (enero 26, 2018) con El País la Secretaría de Seguridad y Justicia de Cali, María Ximena Román deja en evidencia la profunda controversia con respecto a los resultados de «prohibición del parrillero». Un resumen:


«¿Tiene los datos de cuántos crímenes se cometen en Cali por parrillero hombre? – El País –

«En lo que va del 2018 tengo cuatro homicidios cometidos por parrillero, el de hurto no lo tengo…»  – Román –

«Pero parece que no hubiera controles, porque es común ver motos con parrillero hombre en las calles de Cali…» – El País –

«…lo que pasa es que en Cali la cantidad de motos supera en algunos sectores la capacidad de respuesta institucional para controlar el parrillero hombre…» – Román –

«¿Cuánta gente se inmoviliza o multa por llevar parrillero hombre? – El País –

«Eso te lo dice la Secretaría de Movilidad.» – Román –


«Sin cifras de multados» Concluye este prestigioso medio de comunicación al afirmar que «Según la Secretaría de Movilidad de Cali, no hay una cifra concreta de las personas sancionadas por infringir la medida de parrillero hombre, ya que no existe un código específico para esta infracción.» ¡Increíble! ¿O no, respetable lector…?

Cierta y lamentablemente para muchos buenos ciudadanos colombianos, parece que estas medidas – en su conjunto – son como un corto circuito: no se sabe ni como, ni cuando, ni donde, siendo la preocupación muy ajustada a un resultado incierto. No por nada, el que fuera Subsecretario de Seguridad de Bogotá advierte que «No obstante, a todas estas medidas les ha faltado seguimiento y análisis detallado que permita determinar la real incidencia de esta restricción en la reducción de la criminalidad.» (2018).

También, no por nada, tal cual bien señala el Diario El Tiempo, en Medellín, la prohibición imperó por tres años, pero fue levantada en agosto del 2015 por orden del Tribunal Administrativo de Antioquia, que «consideró que había una afectación innecesaria para miles de ciudadanos de bien.» (2016).

Como ocurrió en el municipio de Sabaneta, el Tribunal Administrativo de Antioquia ratificó el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo, «que declaró la nulidad del Decreto de la Alcaldía de Medellín que prohíba la circulación de motocicletas con parrillero hombre en la ciudad». (Caracol Radio Medellín).


“el Decreto demandado no resulta ser proporcional ni razonable, como se pretende mostrar en el recurso de apelación, además porque no recae específicamente contra el perturbador del orden público, sino que afecta derechos de quienes ejercen legalmente sus libertades, por lo que en este sentido no le asiste razón al recurrente (a la Alcaldía), al indicar que la medida es idónea, razonable y proporcional” Tribunal Administrativo de Antioquia –


«Para un buen entendedor, pocas palabras». Espero, con esta cortísima reseña, haber dejado claro: 

1. Quienes son los creadores de estos mecanismos de control de seguridad. 

2. Las características muy básicas de estos mecanismos de seguridad. 

3. La percepción que muchos ciudadanos colombianos tienen sobre estas medidas restrictivas. 

4. Parte del razonamiento que justifica, la no aplicación de estas medidas de control en todo el territorio nacional colombiano. 

5. Y lo más importante, su controversial estigma.

¡Claro…! algunos – con toda razón – se preguntarán: ¿Y, qué tiene que ver «La prohibición del pasajero» en este tema si, esta medida de restricción no es contemplada por el proyecto legislativo que apoya Don Roberto? La respuesta es sencilla: este proyecto es una copia de uno colombiano en donde, la historia lo comprueba; para tratar de lograr sus desesperados objetivos, las restricciones se ofrecen gradualmente a todo un pueblo, es cuestión de tiempo y, no creo que Tiquicia sea la excepción.

Es un tema apasionante ¿cierto? No obstante, uno muy delicado e importante para cualquier nación. Esta primera parte, simplemente obedece al llamado que han hecho algunos de sus actores principales, entre estos el diputado Thompson; responsablemente han solicitado opinión para mejor resolver lo que sin duda, es asunto de todos: nuestra seguridad ciudadana. 

Así es, este es solo el 50% de un diminuto aporte para mis incansables excompañeros, los máximos responsables de la Seguridad Criminal de este país, Don Walter Espinoza Espinoza y Don Michael Soto Rojas; sobre estas personas recae un peso muy grande de responsabilidad, al ser las cabezas de dos grandes instituciones, me refiero al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y al Ministerio de Seguridad Pública (MSP), respectivamente.

En la segunda entrega, sin duda alguna, mencionaremos a estos y otros importantes actores que, como impulsores de este estigmatizado proyecto, merecen algo más que mención, merecen respeto y comprensión pero más allá de esto, merecen crítica constructiva. ¡No se la pierdan…!

Dedicado – con mucho respeto y admiración – a las Fuerzas de Seguridad de Colombia, en especial, al que fuera en mi carrera policial uno de mis instructores, el Coronel Homero Rodríguez García (Ejército de Colombia, especialista en terrorismo colombiano e inteligencia militar).