• También contra un comerciante

Redacción- La sentencia de 12 años de prisión contra un exmédico del Hospital Calderón Guardia por tráfico de órganos fue confirmada.

Además, por el mismo delitos de trata de personas con fines de extracción ilícita de órganos, se confirmó la sentencia contra un empresario.

El viernes anterior, la Sala de Casación Penal (Sala III)  notificó el por tanto de la resolución a la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.

De momento, no se conocen los argumentos de la está, sin embargo, el fallo da firmeza a la sentencia de cárcel.

Se trata de Francisco Mora Palma y Dimosthenis Katsigiannis Karkasi, médico y comerciante, respectivamente.

El Ministerio Público, por medio de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima había interpuesto un recurso de casación para revertir la orden del Tribunal Penal de San José que obligaba a una de las víctimas al pago de las costas del proceso.

La Sala declaró con lugar lo solicitado por este despacho en dicha resolución, por lo que revocó la resolución respectiva.

Caso 

Desde el 04 de diciembre del 2017, Mora, exmédico del Hospital Rafael Calderón Guardia, cumple una condena de 12 años de prisión por un delito de trata de personas y uno de peculado, ya que, según probó esta Fiscalía, utilizó bienes del centro médico para realizar, en hospitales privados, 12 trasplantes,  de riñón, a personas extranjeras, con órganos que fueron obtenidos mediante una remuneración económica a 12 víctimas costarricenses.

Por su parte, el otro imputado, un comerciante extranjero, cumple la pena de ocho años de prisión por el ilícito de trata de personas, al cumplir el rol de captación de víctimas.

Esta sentencia fue impuesta por el Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José; sin embargo, posteriormente, la Fiscalía apeló lo resuelto al considerar que existían tantos delitos como víctimas, en atención al tipo de bien jurídico que se protege mediante el delito, pues el Tribunal Penal condenó una sola conducta.

En razón de ello, en resolución del 29 de junio de 2018, el despacho logró que el Tribunal de Apelación de Sentencia acogiera dicho recurso de apelación para que, en un nuevo juicio, fueran definidas las penas a imponer.

Sin embargo, ante lo resuelto por ese Tribunal, la Defensa de los imputados presentó un recurso de casación, con el cual la Sala III dejó sin efecto lo resuelto anteriormente, lo que significa que a los imputados se les condenó por un único delito de trata de personas.

De esta manera, dicha Sala declaró sin lugar el recurso interpuesto por la Fiscalía, en el que pedía que se  estableciera la comisión de 14 delitos de trata de personas (se realizaron 12 trasplantes y dos no fueron posibles) y además se aplicaran las agravantes para el delito, acogiendo, como se indicó, las pretensiones de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima.

Con lo resuelto por el máximo Tribunal, la sentencia adquirió firmeza.