Foto: Adrián Meza Cordero.
  • No son razonables, dice la institución

Redacción- La Sala Constitucional anuló seis privilegios de convenciones colectivas de trabajo en la Municipalidad de Moravia por considerarlos «desproporcionados».

La Sala IV indicó que por contravenir los principios de proporcionalidad y razonabilidad en el uso de fondos públicos, los privilegios debían eliminarse.


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Estas fueron las seis resoluciones de la Sala a los beneficios:

1. El otorgamiento de cesantía por renuncia, o por cualquier otra causa atribuible al trabajador, implica desvirtuar la naturaleza jurídica de la figura, la cual está prevista constitucional y legalmente para los casos de despido sin responsabilidad del trabajador. Además destaca que debe respetarse el límite de doce años dispuesto por la línea jurisprudencial del Tribunal.

El artículo 45, que permite el pago de cesantía por motivos de invalidez, pensión, o cesación por despido con responsabilidad patronal, sin límite después de quince años de trabajo.

2. Debe respetarse el límite de doce años dispuesto por la línea jurisprudencial del Tribunal.

El artículo 47, que regula el otorgamiento de una suma de dinero para la compra de útiles escolares a los hijos de los trabajadores.

3. Entregar un monto de dinero cuando no existe ninguna relación laboral con los beneficiarios no obedece a circunstancias objetivas y razonables.

El artículo 49, párrafo 1°, entrega de ¢100.000 a la persona trabajadora por el fallecimiento de alguno de los familiares.

4. Es inconstitucional en cuanto establece el beneficio por fallecimiento de personas que no tienen ninguna relación laboral con la Municipalidad de Moravia. En el supuesto de que el fallecido sea el propio trabajador, la entrega de ese monto de dinero a su familia o beneficiarios para afrontar gastos funerarios, no se considera contrario al Derecho de la Constitución.

El artículo 50, que regula la entrega de becas para hijos de personas trabajadoras.

5. La norma incurre en una extralimitación de los fines de la capacitación en instituciones públicas pues se está dando un beneficio a personas que no ostentan un vínculo laboral con la Municipalidad.

En caso de que las becas sean otorgadas a los trabajadores para mejorar su condición académica y con ello propiciar una prestación eficiente del servicio público, no sería contrario al Derecho de la Constitución.

El artículo 52, que dispone una partida anual de ¢450.000 para desarrollar actividades deportivas, culturales, sociales y educativas entre los funcionarios municipales.

6. El otorgamiento de ese beneficio implica un abuso irrazonable así como desproporcionado en la disposición de los fondos.