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  • Ministerio de Salud niega que se abra un portillo 

Redacción.   Tras publicarse hoy en La Gaceta, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) tendrá un plazo de seis meses para elaborar el protocolo que permita a los centros médicos atender las solicitudes de interrupción de embarazo.

El texto de la norma técnica, según el Ministerio de Salud, es una guía para que el personal médico valore los casos relacionados con el artículo 121 del Código Penal, vigente desde 1970, que hace referencia a la interrupción del embarazo cuando la vida o la salud de la mujer está en peligro.

Sin embargo, «no es un portillo para el aborto libre ni amplía la ley. Es una guía para que los profesionales en medicina que tratan estos casos tengan mayor certeza y seguridad técnica para abordar la atención de las mujeres cuando peligre su vida o su salud”, explicó en su momento, Daniel Salas, ministro de Salud.


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Si bien la interrupción del embarazo en estas situaciones es permitida por el Código Penal desde hace casi cinco décadas, la norma da detalles más específicos de cómo se debe valorar su aplicación en centros hospitalarios públicos y privados.

Algunos aspectos importantes que incluye son:

  • El procedimiento para valorar si corresponde o no una interrupción al embarazo: cuando la salud o la vida de una mujer embarazada están en peligro, su médico o la misma mujer pueden solicitar que un grupo conformado por tres profesionales en medicina hagan la valoración para saber si procede. Una vez que estos emitan un criterio, la mujer decide si acepta la recomendación o no.
  • El lugar en que se pueden realizar: establece condiciones para definir los centros médicos pueden valorar una intervención de esta naturaleza.
  • El tiempo para emitir criterio: la norma establece que una vez solicitada la valoración, el grupo de médicos tiene 3 días para responder.
  • El proceso a seguir si el criterio es negativo: si la respuesta del grupo de médicos es que no procede la interrupción del embarazo, la mujer puede solicitar una nueva valoración por una única vez.
  • El consentimiento de la mujer: la norma es clara en que una interrupción del embarazo no podrá aplicarse en contra de la voluntad de la mujer embarazada.
  • Fiscalización: el Ministerio de Salud es la institución responsable de vigilar que los centros médicos del país apliquen esta norma y sus protocolos.

 

1 COMENTARIO

  1. Costa Rica TIENE una ley contra la penal de muerte.
    LA VIDA HUMANA ES INVIOLABLE !
    COSTA RICA NO NECESITA NINGUNA
    REFORMA O EXCUSA PARA ABORTOS !
    HAY ASI MISMO UNA LEY QUE PROTEJE A LA MUJER Y LA GESTACION !
    COSTA RICA POR LA VIDA !!!
    VIVA COSTA RICA !!!

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