• El aborto impune es legal desde 1970

Redacción – Este martes, el Ministerio de Salud presentó el borrador de la Norma Técnica para el aborto impune y a continuación usted puede leer los aspectos importantes que incluye la misma.

El aborto comúnmente llamado terapéutico está cada vez más cerca de ser una realidad, pues se firmará este año y la CCSS tiene seis meses para hacer un protocolo.

Cabe destacar que la norma técnica es una guía para que el personal médico valore los casos relacionados con el artículo 121 del Código Penal, vigente desde 1970, que hace referencia a la interrupción del embarazo cuando la vida o la salud de la mujer está en peligro.

Es decir, si la mujer embarazada presenta alguna condición específica que afecta su salud o su vida, los médicos especialistas deben velar por resguardarla a ella y a su embarazo.

Como última opción, se consideraría aplicar un aborto.

Por ejemplo, si la mujer presenta alguna situación psiquiátrica, el médico especialista -psiquiatra- y los obstetras deberán reunirse para valorar el caso y, de ser necesario, aplicar el aborto impune.

Además, se puede practicar en cualquier etapa del embarazo, si así lo determinan los especialistas.

Eso sí, el ministro de Salud, Daniel Salas, explicó que deben ser casos graves y específicos, donde realmente no exista otra alternativa. Los medios serán los que determinen si se debe practicar.

Cabe destacar que el aborto no punible es legal, tal y como se mencionó anteriormente, desde 1970 en el artículo 121 del Código Penal.

El borrador de la Norma Técnica fue enviado a consulta ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), institución que tiene un plazo de tres días para dar a conocer las observaciones.

Otros aspectos importantes:

El procedimiento para valorar si corresponde o no una interrupción al embarazo: cuando la salud o la vida de una mujer embarazada están en peligro, su médico o la misma mujer pueden solicitar que un grupo conformado por tres profesionales en medicina hagan la valoración para saber si procede. Una vez que estos emitan un criterio, la mujer decide si acepta la recomendación o no.

El lugar en que se pueden realizar: establece condiciones para definir los centros médicos pueden valorar una intervención de esta naturaleza.

El tiempo para emitir criterio: la norma establece que una vez solicitada la valoración, el grupo de médicos tiene 3 días para responder.

El proceso a seguir si el criterio es negativo: si la respuesta del grupo de médicos es que no procede la interrupción del embarazo, la mujer puede solicitar una nueva valoración por una única vez.

La información que debe recibir la paciente: el documento establece que durante todo el proceso la mujer debe contar con información comprensible, oportuna y basada en la evidencia científica para tomar una decisión.

El consentimiento de la mujer: la norma es clara en que una interrupción del embarazo no podrá aplicarse en contra de la voluntad de la mujer embarazada.

La atención integral: cualquier mujer que se someta a un proceso de este tipo deberá contar con una atención integral que garantice su salud y bienestar.

La objeción de conciencia: la norma le garantiza a las personas profesionales en salud la posibilidad de objetar libertad de conciencia y asegura que esto no afecte la atención de las mujeres.

Fiscalización: el Ministerio de Salud es la institución responsable de vigilar que los centros médicos del país apliquen esta norma y sus protocolos.