Redacción- La Ley No.9635 “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, en su artículo 2, inciso a, obliga a todas las personas jurídicas a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta.
En pocas palabras, la Ley obliga a las sociedades inactivas a declarar renta, independientemente de si estas realizan actividades lucrativas.
Por esta razón, el Ministerio de Hacienda puso a disposición en su sitio web, por medio de ATV, el formulario D140.
En este las personas jurídicas inactivas que no tengan registrado ante la Administración Tributaria los datos de representante legal y domicilio fiscal pueden actualizar los datos.
Para facilitar el registro la Administración Tributaria creó un código de actividad especial número 960113 (personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense).
Con el fin de que este proceso se realice de una manera sencilla, Hacienda estableció un cronograma según el último número de la cédula jurídica.
Último dígito de la
cédula jurídica Fecha
1-2 Enero 2020
3-4 Febrero 2020
5-6 Marzo 2020
7-8 Abril 2020
9-0 Mayo 2020
Las sociedades que no han tenido en el período correspondiente actividad económica, deben suministrar la información correspondiente al balance de la situación de la sociedad, como por ejemplo activos, pasivos y patrimonio.
Sin que tengan que completar las demás casillas de la declaración de renta convencional.
En el caso de los activos se debe suministrar el valor global de estos conforme a los valores de adquisición, y en el caso del patrimonio se debe indicar al menos el capital social.