Redacción – El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aclara: Si usted trabaja domingo, sus jefes le deben permitir, con goce de salario, asistir a las urnas para emitir su voto en las próximas Elecciones Municipales del 2 de febrero.

Así está establecido en el Código de Trabajo que, en su artículo 69 inciso j, dice lo siguiente:

«Conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto en las elecciones populares y consultas populares y consultas populares bajo la modalidad de referéndum».

Además, el Código Electoral en el artículo 292 establece las sanciones para los patronos que no concedan este permiso:

«Se impondrá multa de dos a cinco salarios base al patrono que, incumpliendo la obligación establecida en el inciso j) del artículo 69 del Código de Trabajo, impida a sus trabajadores(as) o empleados(as) ausentarse de su trabajo el día de las elecciones durante el tiempo prudencial para emitir el voto, o que en virtud de ello les aplique alguna sanción o les reduzca el salario».

Además, la Dirección de Asuntos Jurídicos del MTSS aclara que, la forma en que se coordinen los permisos, dependerá de cada empresa particular, pero se recomienda mantener el diálogo entre patrono y colaboradores.

El tiempo con goce de salario que se conceda, para la emisión del voto, dependerá de las circunstancias del lugar que se trate.

Por lo anterior, no se pueden emitir directrices generales para todas las empresas; pero en todo caso se recomienda conciliar criterios lógicos y razonables que no limiten el derecho del trabajador ni perjudiquen a la empresa.

La cartera también recomienda tomar todas las previsiones con anticipación para evitar obstaculizaciones a ese derecho.