Redacción. El Colegio de Contadores Públicos le recordó hoy a todos los costarricenses que el próximo 31 de marzo vence el plazo para el primer pago parcial del Impuesto Sobre la Renta.
La cancelación se puede realizar por medio de su cuenta bancaria desde internet, a través del sitio web de la entidad financiera.
Si un contribuyente no cancela, para el segundo pago acumulará el primer pago y tendrá un recargo por intereses.
Guillermo Smith, presidente del Colegio, señaló que los pagos parciales son adelantos del impuesto sobre las utilidades, que deben realizar los contribuyentes conforme lo establece el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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La nueva normativa se estableció en las reformas incluidas en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en vigencia desde julio 2019.
Es importante recalcar que este pago del anticipo correspondiente a marzo, no fue incluido en la reciente Ley 21845 Alivio Fiscal ante el Covid-19, aprobado en segundo debate el pasado jueves 19.
Para este primer año de transición, el período fiscal quedó establecido del 1 de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2020, pero a partir del 2021 dicho periodo será del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
“Si un contribuyente no realiza el adelanto del Impuesto Sobre la Utilidades, para el segundo pago parcial acumulará el primer pago y tendrá un recargo por intereses, tasa que fijará la Administración Tributaria. Esto se calcula de forma equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y no deberá exceder en más de 10 puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central”, explicó Smith.