Redacción-  A las arcas del Estado podrían entrar 67 millones de colones, gracias a los conductores irresponsables que violaron la restricción vehícular en solo 24 horas.

De acuerdo con el reporte de la Fuerza Pública de 5:00am a 5:00pm del domingo se efectuaron 375 por violar la restricción y de  5:00pm del domingo a las 05:00 am  de  este lunes se realizó 232 multas por la misma causa.

A cada conductor se le aplicó una sanción económica de ₡110 387, sumando así 67 millones 4909 colones. También se les retiró las placas del vehículo y seis puntos en la licencia de conducir.

Según la Ley de Trásnto 9078 en su artículo 234, los dineros recaudados por multasse emplean de la siguiente manera:

a)Un veintitrés por ciento (23%) al Patronato Nacional de la Infancia para la atención de los fines y el desarrollo de los programas institucionales.

b)Un cinco por ciento (5%) para la Asociación Cruz Roja Costarricense, suma que será distribuida, entre los diferentes comités auxiliares del país, tomando en cuenta la fórmula cincuenta por ciento (50%) población de su área de influencia, treinta por ciento (30%) de incidentes atendidos en vías públicas según las estadísticas del 9-1-1, veinte por ciento (20%) de la calificación anual interna institucional.

c)Un tres por ciento (3%) al Ministerio de Justicia y Paz para la atención de las responsabilidades que le asigne esta ley.

d)Un cuarenta por ciento (40%) del monto de las multas que hubiesen sido confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito producto de las infracciones definidas en esta ley, será transferido a la municipalidad donde se confeccionó la boleta. Estos montos se destinarán a inversión de capital en el fortalecimiento de la seguridad vial y el financiamiento del programa de los inspectores de tránsito municipal.

e)El porcentaje restante de lo recaudado por multas se asignará al Cosevi y formará parte del Fondo de Seguridad Vial, sin perjuicio de los destinos específicos de multas por infracciones a esta ley contenidos en otros cuerpos normativos. Un diez (10%) de los recursos dispuestos en este inciso serán destinados al financiamiento de los programas educativos definidos en el artículo 140 y 217 de esta ley.

Las multas confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito únicamente estarán sujetas a las deducciones de los incisos d) y e).


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El Gobierno de la República toma en cuenta la posibilidad de solicitar un porcentaje del dinero recaudado por violación de restricción vehicular sanitaria para atender la emergencia nacional por Covid-19 en Costa Rica.

«Estamos trabajando en la reglamentación y se estaría definiendo en las siguientes horas o días», resaltó el ministro de Salud, Daniel Salas.