Foto con fines ilustrativos.

Redacción.   Las autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,  el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense del Seguro Social aprobaron una licencia de exportación para que las empresas puedan ayudar en el desabasto de productos médicos.

“Gracias a la oportuna coordinación interinstitucional  y a las reglas institucionales vigentes, podemos ejecutar estas medidas de excepción para evitar un riesgo de desabasto de bienes y productos necesarios para enfrentar de manera efectiva esta emergencia”, manifestó Victoria Hernández, ministra de Economía.

La licencia se emitirá por medio de una resolución administrativa y para su solicitud la empresa exportadora que no esté exceptuada previo a su trámite en Aduanas deberá presentar ante el MEIC lo siguiente:

  • Nombre de la empresa y cédula jurídica. 
  • Descripción del producto, incluida su partida arancelaria. 
  • Cantidad a exportar. 
  • País de destino de los productos. 
  • Origen del producto o bien especificar si es de fabricación nacional. 

El MEIC deberá resolver dicha solicitud en el plazo de cinco días hábiles, el cual podría ampliarse en otros cinco días hábiles más, en el caso de que el solicitante deba presentar información adicional.

De no resolverse la solicitud dentro del periodo establecido y siempre y cuando el solicitante haya aportado la información completa, -según lo declare bajo juramento-, se entenderá por otorgada la Licencia de Exportación, en aplicación del silencio positivo.