Foto: Fines ilustrativos.

Redacción- El Ministerio de Salud emitió la lista de lugares que se eximen del cierre temporal ante la pandemia por el Covid-19.

Estos sitios podrán operar entre los días que van del 3 de abril a las 5:00 pm y hasta el domingo 12 del mismo mes a las 11:59 pm.

Los servicios que no estén en el listado deberán cerrar temporalmente durante ese periodo o serán sancionados.

Autoridades se encargarán de velar por que dichas medidas sean acatadas.

  1. Los servicios a domicilio.
  2. b)  Las instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer

    abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado,

    puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros.

  3. c)  Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios

    de emergencias, entre otros), así como las clínicas veterinarias.

  4. d)  Supermercardos, abastecedores, panaderías, carnicerías, verdulerías y pulperías.

    Aptdo. Postal 10123 – 1000 SJ, CR www.ministeriodesalud.go.cr

  1. e)  Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
  2. f)  Establecimientos de suministros de higiene, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
  3. g)  Servicios bancarios púbicos o privados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
  4. h)  Funerarias y/o capillas de velación, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
  5. i)  Establecimientos públicos y privados donde hay comercialización de productos agricolas, pecuarios, pesca y acuicultura, tales como ferias y mercados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
  6. j)  Los centros de la red de cuido y desarrollo infantil.
  7. k)  Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad.
  8. l)  Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento

    que no brinden atención al público presencial.