Foto: fines ilustrativos.
  • Alumnos pueden acogerse al artículo 27

Redacción – Los estudiantes de colegios y escuelas del Ministerio de Educación Pública (MEP) sí pueden apagar las cámaras de vídeo cuando se encuentren en sus lecciones virtuales o en alguna prueba específica durante este período de educación a distancia.

La duda surge porque los estudiantes han manifestado incomodidad al momento de utilizar la cámara, pero el MEP aclara que están amparados en el artículo 27 del Código de la Niñez y Adolescencia sobre el derecho a la imagen.

«Las clases no se pueden grabar. El estudiante sí puede negarse (a poner la cámara) porque él se acoge al artículo 27. Por ser materia especial, en niñez y adolescencia, se deben respetar diferentes parámetros», dijo la directora de la Contraloría de Derechos Estudiantiles del MEP, Rocío Solís.

Además, Solís insiste para que los padres de familia acompañen a sus hijos durante las clases virtuales, por «cualquier situación que se pueda presentar».

Si los estudiantes se ven comprometidos con respecto al derecho de su privacidad, pueden elevar la situación a la Contraloría de Derechos Estudiantiles del ministerio.