• Establece el agua como un bien de la Nación y que su acceso es un derecho básico, irrenunciable y esencial para la vida.

Redacción-El presidente de la República, Carlos Alvarado y el ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez, la Ley 9849 “Adición de un Párrafo al Artículo 50 y de un Transitorio al Título XVlll, de la Constitución Política, para Reconocer y Garantizar el Derecho Humano de Acceso al Agua”.

Discutida por casi dos décadas, la ley fue firmada desde el Parque Nacional Tapantí–Macizo de la Muerte, uno de los sitios más lluviosos de Costa Rica, cuya topografía facilita la presencia de más de 150 ríos que suministran agua para el aprovechamiento de los costarricenses.

La disposición que reforma el artículo 50 de la Constitución Política y declara el acceso al agua como un derecho humano establece, además, que el agua es un bien de la Nación y que su acceso es un derecho básico, irrenunciable y esencial para la vida. Por ello, el abastecimiento para consumo de las personas y las poblaciones tendrá prioridad sobre otras acciones.


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El presidente Carlos Alvarado aseveró que esta legislación garantizará a las actuales y las futuras generaciones el disfrute de este derecho, y reconoció la labor de los congresistas de anteriores legislaturas que discutieron propuestas en el plenario, culminando con éxito en este momento, gracias a la capacidad de negociación de los actuales diputados y diputadas.

“La firma de esta ley se da en un contexto de emergencia nacional, colocando la salud de las personas por delante de cualquier interés. Agradezco a la Asamblea Legislativa por haber aprobado esta histórica legislatura”, dijo el jefe de Gobierno, al tiempo que señaló que el derecho humano al agua ha sido definido y priorizado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, “pero hoy Costa Rica lo asume como propio y por medio de la Constitución Política”, destacó.