Redacción.   El expediente 21.281 que pretende restringir la comercialización de bebidas con alto contenido alcohólico en actividades y espectáculos deportivos se aprobó con 41 votos a favor seis en contra. 

La iniciativa pretende que la Municipalidad previo al acuerdo del concejo municipal, podrá otorgar licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes casos

a) Para la realización de fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines, hasta por el tiempo que estas se desarrollen.

b) Para la realización de espectáculos públicos no deportivos y hasta por el tiempo que estos se desarrollen.

El pago de derechos por las licencias temporales será reglamentado por cada municipalidad. 

Los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar la actividad, por la municipalidad respectiva.


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Las licencias temporales para la comercialización de bebidas con alto contenido alcohólico no se otorgarán, en ningún caso, dentro de los centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente y centros infantiles de nutrición.

En el caso de los centros deportivos, estadios y gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas se podrán otorgar licencias temporales para la comercialización de bebidas alcohólicas, únicamente cuando no se desarrollen espectáculos deportivos ni dirigidos a la niñez, y, asimismo, cuando dichas instalaciones no se encuentren dentro de centros educativos.

Sin perjuicio de las prohibiciones contenidas en este artículo y demás legislación, se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios, gimnasios, centros deportivos y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, únicamente cuando se desarrollen espectáculos deportivos.