Redacción-Contrario a algunas recomendaciones establecidas por las autoridades de salud, las órdenes sanitarias son de acatamiento obligatorio para quienes las reciban; esto implica que incumplirlas no solo representa una falta administrativa, sino que podría configurar un delito.

Así lo explicó el fiscal adjunto de Liberia, Elvis López Matarrita, durante su participación en el programa FrecuenciaMP.

El fiscal detalló que el delito de violación de medidas sanitarias está tipificado en el artículo 277 del Código Penal y establece castigos para el infractor, los cuales pueden ir desde uno a tres años de prisión o de cincuenta a 200 días multa.

“El cumplimiento de una orden sanitaria no es solo una cuestión de cumplir leyes y de responsabilidad, estamos ante situaciones extraordinarias y debería nacer de nuestra parte acatar estas medidas, porque mis acciones van a afectar la vida y la integridad física de otras personas”, subrayó Matarrita.

A finales de junio ocurrió uno de los ejemplos más claros de las potenciales consecuencias de cometer este delito; en Liberia, un hombre fue condenado a un año de prisión por violar una orden sanitaria. Él recibió el beneficio de ejecución condicional por tres años, esto implica que no deberá descontar la pena en la cárcel, pero, de cometer algún delito, sí tendrá que cumplir el castigo en prisión.

López agregó que otro aspecto importante es que el enfrentar un proceso penal no necesariamente exime a la persona de las consecuencias a nivel administrativo.

“Aunque pueden tener un origen común, son esferas de acción y competencias distintas y pueden seguir corriendo las sanciones y las multas; incluso, si la orden sanitaria todavía está en tiempo, puede ser de acatamiento obligatorio posterior al proceso”, subrayó.

La semana pasada trascendió otro caso producto de incumplimiento de las órdenes del Ministerio de Salud. La Fiscalía Adjunta de Desamparados acusó a un hombre por el delito de violación de medidas sanitarias; el imputado aceptó los hechos y se sometió a lo que se denomina una medida alterna de suspensión del proceso a prueba.

Para reparar el daño causado, se comprometió a comprar insumos para el Área de Salud de Desamparados, específicamente mascarillas quirúrgicas, alcohol en gel, alcohol líquido y caretas de protección facial, por un monto total de ₵1.000.000.