Foto: Fines ilustrativos.

Redacción- Desde este miércoles, usted pagará más caro por 189 productos de la canasta básica tributaria (CBT) anunciada por el Ministerio de Hacienda.

La CBT tiene como objetivo dar un tratamiento especial, en este caso una tasa de 1% de Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los productos que consumen los sectores más vulnerables. De esta manera se alivia la carga tributaria que pesa sobre este grupo de la población.

La medida fue anunciada en marzo del 2019 y rige desde este miércoles 1 de julio del 2020.

Se excluyeron 29 bienes que son los que consume el quintil con más ingresos, los cuales pagarán un 13% de IVA en julio de 2020.

“Estamos protegiendo a los que menos tienen, porque los productos incluidos los consume el 36.6% de los hogares más pobres de nuestro país, y solo un 11.5% los que más tienen”, enfatizó Nogui Acosta, viceministro de Ingresos de Hacienda en ese entonces.

Quedaron por fuera de la nueva canasta los productos que consume, sobre todo, un 40% de la población con más recursos.

La definición de los productos considerados en el decreto fue con base la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

El “Reglamento Canasta Básica Tributaria” atiende lo dispuesto en el Título I, Capítulo III, artículo 11, numeral 3, inciso b) de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (No.9635), que ordena a los Ministerio de Hacienda y de Economía Industria y Comercio la tarea de formular dicha canasta mediante decreto ejecutivo.

Se ha definido con base en el consumo efectivo de bienes y servicios de primera necesidad, de los hogares que se encuentren en los dos primeros deciles de ingresos, de acuerdo con los estudios efectuados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Estos serán los nuevos impuestos a partir del 1 de julio

Materias primas e insumos para producir alimentos:Trigo, frijol de soya, sorgo, fruta y almendra de palma aceitera, maíz

(Incisos c, numeral 3 del artículo 11 Ley N° 9635).

 

  

1%

3.     Productos veterinarios, insumos agropecuarios y de pesca no deportiva(Inciso d, numeral 3 del artículo 11 Ley N° 9635).

1%

4.     Transacciones de semovientes vivos, maquinaria, equipos, servicios e insumos necesarios para la producción de los artículos contenidos en la Canasta Básica Tributaria(Inciso a, numeral 3 del artículo 11 Ley N° 9635).

1%

5.     Servicios de construcción de obra civil, ingeniería, arquitectura y topografía(Siempre y cuando los planos asociados o los proyectos estén registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) al 30 de setiembre de 2019, incluido en el transitorio V).

4%

8%

13%

6.     Servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables, inscritos ante la Dirección General de Tributación, Ministerio de Salud y requisitos del MINAE, previsto en el transitorio XVII.

4%

8%

13%

7.     Servicios turísticos, inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), indicado en el transitorio IX.

4%

8%

13%

 Fuente: Colegio de Contadores Públicos.