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Redacción- El próximo sábado 25 de julio, se conmemora el Día de la Anexión de Guanacaste y es feriado de pago obligatorio.

Sin embargo, en esta ocasión, su disfrute se traslada para el lunes 27 de julio, según lo establece la Ley 9875, que adiciona un transitorio al artículo 148 del Código de Trabajo, que mueve a los días lunes algunos días feriados durante los años 2020 al 2024.

La nueva normativa, que busca promover la reactivación del sector turismo, uno de los más
afectados por la pandemia del COVID-19, fue publicada en el Alcance 185 de La Gaceta 175 el pasado sábado 18 de julio.

De acuerdo con esta normativa, todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado, por ese motivo, no se les puede obligar a laborar, únicamente si están de acuerdo.


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Si se oponen a trabajar en esa fecha, no pueden ser sancionados por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.

En cuanto al pago del salario, las empresas que cancelan semanalmente (en actividad no comercial) es decir, que reconocen el salario sólo el tiempo efectivamente laborado en ese lapso, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el lunes 27 de julio. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.

Los centros de trabajo cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.

En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 27 de julio. Si trabajan ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.

Cuando se trabajan horas extra en este feriado, se deben pagar a tiempo y medio doble, es
de decir pago triple.

Es importante aclarar que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día feriado a las personas colaboradoras que trabajan en Costa Rica.

Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.