Carlos Alvarado, presidente de la República. AMPRensa.com.
  • Castigos van desde varios días de multa, hasta la cárcel

Redacción – El presidente de la República, Carlos Alvarado, firmó la Ley contra el Acoso Sexual Callejero este lunes en horas de la mañana, lo que oficialmente convierte a estas acciones en un delito.

Durante la firma, Alvarado resaltó que esto es un cambio en la legislación costarricense, pero espera que también haya un cambio positivo en la cultura de la sociedad, para que las mujeres puedan transitar libremente.

Esta ley tiene como objetivo garantizar el igual derecho a todas las personas, de transitar o permanecer libres de acoso sexual en espacios públicos, en sitios privados de acceso público y en medios de transporte público o privado.

Castigos: acciones por connotación sexual, en espacios públicos y sin el consentimiento de la otra persona

Masturbarse o exhibir órganos sexuales a otra persona

Tras la aprobación de 48 diputados, el Código Penal se reforma de manera que el exhibicionismo o masturbación en espacios públicos o en un medio de transporte remunerado de personas, será penado con cárcel de 6 meses a 1 año, o de 30 a 45 días multa.

Persecución o acorralamiento

Esto incluye medios de transporte y será castigado con prisión de 8 meses a 1 año, o de 30 a 45 días multa.

Tomar fotos, grabar audios o vídeos de otra persona de forma sexual

Esto será sancionado con una pena de prisión de 10 meses a 18 meses o de 30 a 45 días multa.

En este caso la pena será de 18 meses a 3 años de prisión o de 45 a 60 días multa si dicho material es enviado, mostrado o transmitido a una tercera persona, con fines de lucro o no, siempre que la conducta no constituya un delito con mayor pena de prisión.

Silbidos, gestos y gemidos

El acoso sexual ejecutado mediante ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos o ademanes hacia otra persona sin su consentimiento, será castigado con pena de 15 a 30 días multa; o de 25 a 35 días multa si la conducta es cometida por dos o más personas, o mediante el uso de medios electrónicos de comunicación.

La ley establece como agravantes lo siguiente:

  • Si el delito es cometido por dos o más personas
  • Si es cometido en perjuicio de una persona menor de edad
  • Contra una persona mayor de 65 años
  • En perjuicio de una persona con discapacidad

El acoso sexual callejero se define, en la ley, como «toda conducta con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni la aceptación de la persona o las personas a las que está dirigida, con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público».

Es decir, si usted va a hacerle un comentario a una persona, en vía pública, sobre su cuerpo, deberá enfrentar las consecuencias y pensar en que no será de recibo para el acosado.

«Con esta firma empezamos a saldar la deuda histórica del Estado y de la sociedad con la inmensa mayoría de mujeres que hemos sufrido esta forma de violencia en los espacios públicos desde que somos niñas», señaló la presidenta del Instituto Nacional de la Mujer (Inamu), Patricia Mora.