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Minor Araya Salguero

Criminólogo – Exjefe OIJ


El 1 de julio del corriente, allá en la zona sur de nuestro país, en razón de las medidas sanitarias por el COVID-19 impuestas, nuestra policía administrativa instala un Puesto Policial de Control de Carretera (de esos que muchos mal llaman Retén). Uno de los vehículos que se aborda (09:00 horas) es un toyota Yaris (se desplaza de Río Claro a Paso Canoas), ocupado por únicamente su conductor. 

De acuerdo con la Fuerza Pública aquel joven (estudiante de derecho) «…quien en todo momento de la verificación de rutina se mostró, tembloroso, con voz entre cortada, tartamudo y con ojos rojos. Por mostrarse así de inquieto fue que se le practicó una revisión superficial de su vehículo, en su cajuela, guantera».

Por supuesto amigo lector, el Ius Puniendi fue exacerbado; parece haber sido que esa potestad, fuera negativamente moldeada «a puro color policial». Un mal proceder que, a través de este, otro pronunciamiento más de la Sala Constitucional, se condena al Estado a pagar daños y perjuicios, y demás.

«Definitivamente no hay nada más hermoso que poner a los tombos en su lugar cuando ellos quieren poner en práctica lo que claramente desconocen» Douglas Martínez (internauta, en Crhoy)

El anterior, uno de esos comentarios que nunca faltarán, mientras exista institución policial y el experimentado policía, naturalmente debe saberlo.

¿A pagar Costa Rica, a pagar a una persona que no es más culpable, que por conocer y defender correctamente sus derechos como ciudadano?

No culpen al policía que hizo, simplemente lo que le fue enseñado y ordenado; sin duda alguna, no tuvo fortuna, tuvo una mala asesoría a nivel de su Cadena de Mando.

Es muy preocupante, por otro lado, que a esta altura (unos 10 años después de que, la Sala bien señalara que a una familia, en Bello Horizonte, también le atropellan policialmente sus derechos) el Ministerio de Seguridad Pública (MSP) tenga una gerencia que señale estas «restricciones vehiculares sanitarias» como facultativas a la violación de derechos de los costarricenses en carretera.

«Dicha alerta conlleva a que la Fuerza Pública realice las acciones operativas pertinentes a efecto de dar cumplimiento a la normativa que a la luz de la emergencia nacional por los efectos del virus COVID-19, se han decretado» Director de la Fuerza Pública

Por desgracia, parece que en tan delicada materia (intervención vehicular) el debido procedimiento técnico, es el gran ausente. ¡Más de una década después y no ha recibido invitación! Vaya problema tienen nuestros buenos policías preventivos.

¡Claro! Si hay responsables, pero no debemos igualar el nivel de ignorancia de estos, al señalar con el dedo al oficial que patrulla las calles, al verdadero policía, como única silueta en una zona de grandes, llamativos y bien pagados blancos. Es injusto.

Entre otros aspectos muy importantes, a efecto de intervenir policialmente vehículos, el policía debe considerar al menos, un par de artículos del Código Procesal Penal (CPP) y, de igual forma, unos tres numerales de nuestra Constitución Política.

¿Deberíamos arremeter también, contra la Sala Constitucional? Sería también un error. Ciertamente debe existir regulación estatal y la hay; en un estado de derecho como el nuestro, es inconcebible la inexistencia o bien, deformidad de ese balance entre libertad y seguridad.

La policía es buena, es imperativamente necesaria en el tanto, este tipo de instituciones, entre otros, guíen su desempeño a través del respeto por los Derechos Fundamentales de quienes sirve.

Nuestras policías (no solo Fuerza Pública «mete las botas» en esta materia) deben comprender mejor sus alcances en torno a la intervención vehicular, deben poner mucha atención a eso que llaman

  1. Noticia Criminis.
  2. Relación con un hecho punible.
  3. Criterios de razonabilidad.

Y, con mucha vehemencia yo, que lo que sé es que no se nada, resalto y subrayo: la Noticia Criminis no es un cheque en blanco para actuar a discreción; no es un requisito deformable, a efecto de satisfacer, el siempre urgente requerimiento operativo, a voluntad. Por favor, atención a lo anterior Organismo de Investigación Judicial (OIJ)


«Ese tipo de retenes no pueden ser antojadizos -los retenes policiales dispuestos para la detención de vehículos y personas de manera masiva y generalizada, constituyen una restricción ilegal y arbitraria de la libertad de tránsito-” Alberto Vives (para el año 2017, fiscal adjunto de Garabito)


Por último, la pregunta en este caso no sería ¿y dónde está el policía? considerando la pregunta ¿y dónde está la Asesoría Legal del MSP? como ese, el cuestionamiento más adecuado a estas circunstancias y cuya búsqueda urgente de respuestas, definitivamente será otra tarea más del ministro de Seguridad Pública.

Un comentario dedicado, con mucho respeto y admiración, al personal de la Fuerza Pública y Policía Municipal de Cartago; su presencia en las calles ha sido notoriamente perceptible y positiva.