• Deben estar inscritos en el Registro Civil

Redacción – Un matrimonio se convierte en la primera del mismo sexo en iniciar un proceso de adopción para darle un hogar y familia a un niño o niña que integra el sistema del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

Así lo confirmó la institución a Teletica.com, donde resaltaron que no pueden facilitar detalles de los posibles adoptantes, pero que sí se tramita la solicitud.

Orden de los apellidos

Para el caso de los hijos adoptados por parejas del mismo sexo, el orden de los apellidos será determinado por el acto administrativo o sentencia que la apruebe, según el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

Deben estar casados

Para estos casos, se tramita igual que en el caso de parejas heterosexuales; no obstante, el matrimonio debe estar inscrito en el Registro Civil.

Esto significa que, probablemente, los candidatos a adopción contrajeron matrimonio a partir del 26 de mayo de 2020.


LEA TAMBIÉN: Parejas del mismo sexo podrán elegir orden de apellidos de sus hijos


Si no están casados, no son candidatos válidos para adoptar, de forma conjunta, un hijo o hija a través del PANI.

Requisitos generales

Según el PANI, para poder adoptar, las personas solicitantes de adopción deben cumplir con lo establecido en el Código de Familia:

1. Poseer capacidad plena para ejercer sus derechos civiles.

2. Ser mayor de 25 años, en caso de adopciones individuales. En adopciones conjuntas, bastará que uno de los adoptantes haya alcanzado esta edad.

3. Ser por lo menos 15 años mayor que el adoptado. En la adopción conjunta, esa diferencia se establecerá con respecto al adoptante de menor edad.

4. Tener buena conducta y reputación.

5. Poseer adecuadas condiciones familiares, morales, psicológicas, sociales, económicas y de salud.

6. No pueden adoptar las personas mayores de 60 años; sin embargo, si la autoridad judicial competente la autoriza, procede la adopción.