Foto: fines ilustrativos.
  • Permitirá determinar la respuesta inmunológica, entre otros aspectos
  • Pruebas no se utilizarán para el diagnóstico de la enfermedad

Redacción- El Ministerio de Salud informó este viernes 28 de agosto que el país ya iniciará con la aplicación de pruebas para detectar anticuerpos del SARS-CoV-2.

El ministro de esta cartera, Daniel Salas, indicó que hay distintos tipos de pruebas de este tipo y además, detalló que los resultados serán utilizados para diversos objetivos que aportarán en el combate de esta enfermedad.

Las pruebas no se utilizarán para determinar si una persona tiene el virus, la idea es identificar el nivel de exposición que una persona tuvo con la enfermedad y si hay presencia de anticuerpos.

Se aplicarán las pruebas IgA, IgG, IgM y/o anticuerpos totales que se procesen por medio de las técnicas ELISA, Quimioluminiscencia o Electroquimioluminiscencia.

Estas cuentan con «una sensibilidad igual o mayor al 85% y especificidad igual o mayor al 90%.

El Ministerio de Salud otorgará el registro sanitario y la autorización para el ingreso y comercialización de dichas pruebas serológicas», comunicó esta cartera.


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Usos autorizados de pruebas:

• Estudios de investigación biomédica, por ejemplo, observacionales, investigación clínica, debidamente autorizados según establece la Ley 9234, Ley Reguladora de Investigación Biomédica.
• Estudios de respuesta inmunológica a vacunas contra Covid-19, debidamente autorizados por las mismas instancias mencionadas en el punto anterior.
• Evaluación de la respuesta inmunológica de personas que se han recuperado del Covid-19, para el proceso de donación y recepción de plasma convaleciente terapéutico.
• Apoyo para el diagnóstico de situaciones médicas especiales donde los pacientes presentan complicaciones tardías del Covid-19 como el síndrome inflamatorio multisistémico en niños y adolescentes (MISC, por sus siglas en idioma inglés) o síndrome de Guillain-Barré (SGB).
• Usuarios de servicios de salud privados, según la indicación del médico tratante.

Salas indicó que los entes encargados de hacer las pruebas deberán incluir las aclaraciones respectivas.

Por ejemplo, cuando se obtenga un resultado positivo este debe indicar que la persona pudo haber estado en contacto, en algún momento precedente, con el virus SARS-CoV-2, pero que no indica que la persona tenga una infección aguda ni que haya desarrollado inmunidad duradera contra el virus.

En el caso de que se tenga un resultado negativo debe señalar que el diagnóstico puede representar que la persona no ha estado en contacto reciente con el virus.

Puede ser también que ha transcurrido el tiempo necesario desde el contacto para la producción de anticuerpos, o incluso que puede tener algún compromiso de su sistema inmune que afecta su capacidad para producir anticuerpos.