• Será válida a partir del 1° de octubre

Redacción – Los trabajadores que deben circular en vehículo durante la restricción sanitaria, deben solicitar una nueva carta a su patrono para utilizarla a partir del 1° de octubre y por dos meses.

Es decir, el 30 de noviembre será el último día de su validez.

Los colaboradores pueden portar la carta en físico o en digital, ambos formatos deberán ser aceptados por el oficial de tránsito mientras cumpla con lo establecido.

Además, es obligatorio que presenten el carné institucional o empresarial, adicional a la carta.

Para descargar la planilla de la carta, haga click a este documento: Carta de restricción vehicular octubre-noviembre

Trabajadores independientes

En el caso de las personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores o la actividad ejercida que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias que están establecidas como restringidas.


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De viajar sin los permisos laborales respectivos, las autoridades pueden quitarle las placas y multarlo por ¢110 mil.

Estas disposiciones se establecen de acuerdo al decreto 42485-MOPT-S, el cual reforma los decretos ejecutivos anteriores.

Restricción

La restricción que rige en octubre será igual que la del mes de setiembre.

En los cantones con alerta naranja y amarilla, se podrá circular de lunes a viernes de a 5:00 a.m. a 10:00 p.m., y sábado y domingo de 5:00 a.m. a 8:00 p.m. Salvo la lista de excepciones, no circulan:

  • Lunes: 1y 2
  • Martes: 3 y 4
  • Miércoles: 5 y 6
  • Jueves: 7 y 8
  • Viernes: 9 y 0
  • Sábado: 0, 2, 4, 6 y 8 (pares)
  • Domingo: 1, 3, 5, 7 y 9 (impares)

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