Redacción- La nueva normalidad ha dejado a muchas empresas con la inquietud de implementar el teletrabajo en sus organizaciones, sin embargo, aun quedan muchos detalles por afinar a nivel legal y administrativo que podrían darle dolores de cabeza a los patronos.
Para Ana Isabel Borbón, especialista en derecho laboral de Actualidad Tributaria, la clave es tener un reglamento que arroje luces ante cualquier duda relacionada con lo que, tanto patronos como empleados, puedan hacer en la modalidad de trabajo a distancia.
“Primero lo primero. El teletrabajo es una modalidad que el patrono decide si escoger o no. No es un derecho. Segundo, hay que tener un reglamento.
Lo que no se reglamenta queda en la zona gris de lo que podría ser y nos puede complicar la relación de poder que hay entre un patrono y un empleado. Tomarse el tiempo para reglamentar nos puede ahorrar muchos dolores de cabeza y hasta procesos legales futuros”, comenta Borbón.
Pero ¿qué debería incluir este reglamento?
Borbón señala que los puntos mínimos a considerar serían los siguientes:
- Horario y lugar de teletrabajo: Aunque el horario no vaya a cambiar, es importante que quede establecido cuál es. Así mismo el lugar. La mayoría de los esquemas de teletrabajo están configurados para que se realicen desde la vivienda del empleado, pero algunas empresas dan cierta libertad en ese sentido.
- Mobiliario y otros recursos: el reglamento debe establecer los requerimientos mínimos para que el colaborador pueda realizar su trabajo, particularmente si el empleador no le va a ofrecer estos recursos. Sin embargo, la ley establece qué es lo que el patrono debe proveer al empleado.
- Formas de control y medición: muchas empresas ya cuentan con programas de administración de proyectos, que los colaboradores deben usar para llevar el control de los objetivos logrados. En el reglamento debe establecerse claramente cómo será esta forma de medición.
- Vestimenta y presentación personal: En algunos puestos la vestimenta y la presentación personal se mantienen como en la oficina porque el colaborador debe atender llamadas y videollamadas. “Hay algunos puestos que requieren que el colaborador utilice cierta vestimenta aun cuando realice teletrabajo, eso debe quedar claro”.
- Seguros: Borbón señala que el seguro de riesgos del trabjo del INS cubre las labores realizadas fuera del recinto laboral, pero el patrono debe informarlo. Con respecto a seguros privados, se debería revisar la letra pequeña de los contratos.
“Todo lo que sea necesario poner por escrito debe ir en el reglamento. Sin embargo, si no se comunica dicho documento, el colaborador puede alegar desconocimiento ante un juez, en caso de un proceso legal. Elaborar y comunicar, he ahí el secreto”, explica Borbón.
La experta recomienda incluir en el reglamento todo lo que el patrono necesite, con tal de que las partes involucradas tengan claridad de lo que pueden y no pueden hacer. Así mismo, si un patrono considera que necesita asesorarse para este proceso, lo mejor es acudir a los especialistas en derecho laboral.