Proyecto propone cambios en el examen de excelencia del Colegio de Abogados

Cuestionan que exámen se deba aprobar con nota de 80, cuando en las universidades se aprueba con 70

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Redaccion- Proyecto de ley propone cambios en el examen de excelencia que ejecutan los colegios profesionales a los futuros agremiados y que és un requisito para poder ejercer la labor profesional.

Se trata del expediente legislativo N.° 22.126  publicado en La Gaceta Número 209 el viernes 21 de agosto del 2020.

Los legisladores proponentes son Walter Muñoz Céspedes, Dragos Dolanuescu  Valenciano, Sylvia Patricia Villegas Álvarez, Marulin Azofeifa Trejos, Jonathan Prendas Rodríguez, Carmen Irene Chan Mora, Ignacio Alberto Alpízar Castro, Nidia Lorena Céspedes Cisneros y Otto Roberto Vargas Víquez.

En el proyecto se estipula que “excelencia académica” corresponde a una categoría antigua, que ya ninguna universidad del mundo utiliza.

Destacan que los colegios profesionales no aparecen en nuestra Constitución Política y, en consecuencia, no gozan ni de la autonomía que tienen las Universidades ni de su libertad, por lo tanto, carecen de competencias para imponer a las universidades los perfiles profesionales, y menos aún sustituir a CONARE y CONESUP haciendo pruebas profesionales al margen de los programas oficialmente aprobados. Por eso, toda aquella pregunta que se incluya en un examen de incorporación que no esté dentro del programa de carrera universitaria donde estudió el examinando, debe declararse nula y darse por buena.

Manifiestan que no solo los exámenes de incorporación tienen legitimación constitucional, sino que también hay un tema de conveniencia. Hay que señalar, entonces que, si hay legitimación para aplicar dichas pruebas, éstas no constituyen una obligación de los colegios profesionales sino una potestad, pues no todos los colegios profesionales tienen interés o posibilidad de aplicarlas.

Por otra parte, en el proyecto señalan que hay un problema conceptual en los colegios profesionales y es que confunden “excelencia académica” con “idoneidad profesional´, que es el propósito que ha animado a los colegios profesionales costarricenses. Ya la Sala Constitucional había denominado correctamente a este proceso idoneidad profesional´ (SCV 2693-15), puesto que no corresponde a los colegios fiscalizar a las universidades por medio de sus egresados.

Señalan que los exámenes de incorporación que se estilan en nuestro país son exámenes memorísticos, que a lo sumo prueban la capacidad de recitación de una persona, pero no sus competencias. El que más experiencia tiene en este tipo de pruebas es el Colegio de Abogados cuyas pruebas son de selección múltiple, sin que eso pruebe que el aspirante es competente para ejercer una profesión que emigra a pasos agigantados hacia la oralidad.

Además, el Colegio de Abogados exige para aprobar el examen de «excelencia académica´ obtener una nota mínima de ochenta sobre cien (80/100) sin ningún fundamento, una cifra mágica que no encuentra más justificación que subir el índice de reprobados, pues cuando se discutió no se aportó ningún estudio que respaldara esa opción.

El 100% de las universidades, públicas y privadas, aprueba sus cursos con notas mínimas de setenta sobre cien (70/100), y el 100% de los académicos que confeccionan las preguntas estudiaron en universidades que aprueban con 70/100.

Garantías necesarias.

 Precisamente para prevenir estos abusos, las universidades privadas apoyaron la pretensión de otorgar a los colegios profesionales la potestad de realizar exámenes de incorporación, como consta en el expediente legislativo 17.192, pero con garantías para que no se conviertan en medios distintos a los fines a los que están llamados, y que la práctica ha demostrado que son desviados. En el caso del examen del Colegio de Abogados también contó con la anuencia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.

De ahí que el siguiente elenco de garantías podría constituir una guía para la confección y aplicación objetiva de los exámenes de incorporación:

  1. Que los exámenes deben ser validados por un ente externo, técnico e independiente, especializado en la materia, escogido consensuadamente por el Colegio Profesional concernido, CONARE y CONESUP.
  2. Que los contenidos de las pruebas (temas, no preguntas) y la bibliografía deban ser publicados en La Gaceta con 6 meses de anticipación a la aplicación de cada prueba. Lo mismo que sus modificaciones.
  3. Que las pruebas solo puedan tener contenidos de los programas oficiales aprobados por el Estado (CONARE-CONESUP), para que el Colegio no imponga, vía exámenes de incorporación, perfiles profesionales a las universidades. El Estado no puede renunciar a sus competencias.
  4. Que los examinandos sean identificados por número y no por nombre ni universidad de origen, para evitar sesgos de conformidad con los prejuicios de las comisiones examinadoras.
  5. Que, bajo pena de nulidad absoluta, no podrá hacerse discriminación alguna en razón del postulante, de la universidad de la cual se haya egresado, ni de ninguna otra consideración en razón de su credo, etnia, cultura, nacionalidad, género, edad, discapacidad o preferencia sexual que pueda causarle perjuicio; de comprobarse alguna discriminación odiosa por las causas indicadas en este artículo, las pruebas realizadas serán tenidas como aprobadas por los perjudicados.
  6. Que el requisito para realizar la prueba sea ser egresado de grado de incorporación de la carrera respectiva, sin necesidad de tener que esperar a la graduación (hay colegios que exigen bachillerato y otros licenciatura para incorporarse).
  7. Que los examinandos tendrán derecho a tener una copia de la prueba realizada, a su costo.
  8. Que la composición de los tribunales sea conocida por los examinandos al menos con un mes de antelación, por si es procedente la recusación.
  9. Que los tribunales examinadores y los miembros de la Comisión que elabora las pruebas podrán estar compuestos por especialistas en diferentes ramas de la disciplina, pero la prueba versará únicamente sobre competencias propias del grado de incorporación, es decir, propias de un generalista y no de especialistas.
  10. Notificación: Las resoluciones deben ser comunicadas individualmente a los participantes, de conformidad con los medios que contempla la Ley de Citaciones y Notificaciones del Poder Judicial.
  11. Que en las pruebas desfavorables se indique los motivos del resultado negativo, y solo eso se pueda discutir en la apelación respectiva, que no es permitida la reforma en perjuicio.
  12. Que los cánones para realizar las pruebas solamente cubran los costos de las mismas, en virtud de que los colegios carecen de fines de lucro subjetivo.
  13. Que el comité de exámenes de incorporación goce de independencia funcional y académica, y esté integrado equitativamente por género y universidades de procedencia.
  14. Que los miembros de la Comisión de exámenes de incorporación no tengan vinculación administrativa o interés directo con alguna universidad pública o privada que imparta la carrera y que implique un conflicto de intereses. No obstante, podrán ejercer la docencia, la investigación y/ la extensión en las universidades.
  15. Que los colegios profesionales tengan la obligación de reconocer los cursos de Deontología que imparten las universidades cuando éstos tienen créditos y son aprobados por CONESUP o CONARE.

Por estas razones si de lo que se trata es de garantizarle a la ciudadanía servicios profesiones de calidad, en Medicina, Derecho o en cualquier otra disciplina, los colegios no tienen por qué evitar prendas. Por eso dichas pruebas deben tener las garantías necesarias para que su manejo no se convierta en un ejercicio.

Para leer el proyecto puede hacerlo aquí a partir de la página 12

3 COMENTARIOS

  1. Muchas gracias a los 9 diputados y diputadas, que hacen posible este proyecto, es muy necesario para nuestro país, gracias AM prensa, por anunciar está gran noticia y de la cual esperamos sea Ley pronto.

  2. Es una excelente propuesta el Proyecto de Ley que se plantea.. Reúne todas las garantías para examinar en una prueba verazmente idónea.
    No como estamos al día de hoy en lo que respecta al Colegio de Abogados y Abogadas de C. R. Que mantiene un pueblo de profesionales en Derecho sin incorporarse obteniendo gran beneficio economico. Que sin duda el interés no es medir capacidad profesional de cada egresado si no eliminar la competencia.
    Esto debe de reestructurarse dejar de ser un limitante al derecho al trabajo.

  3. Excelente iniciativa, apoyo total al proyecto 22126 y de una vez Por todas el estudiante que está en este momento en la Universidad cursando la carrera apoye porque van a ser beneficiados y el pueblo en general debe conocer a fondo lo que está sucediendo detrás de todo esto. Lean el proyecto y se darán cuenta que hay fundamento para que todos lo apoyemos. Adelante que el derecho al trabajo ni hoy ni nunca puede negarse a nadie en igualdad de condiciones.

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