• Esto estipula la Ley sobre celebración de feriado

Redacción- Como parte de los cambios que se impulsaron en el Congreso con una iniciativa de Ley para pasar feriados a lunes, se adelantó la celebración del próximo 15 de setiembre al lunes 14.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) confirmó el cambio en las fechas, con ello se busca incentivar el turismo y por ende, contribuir a la reactivación económica.

Este es uno de los feriados que fueron trasladados mediante la Ley 9875, aprobada para promover el turismo ante los efectos de la emergencia nacional ocasionada por el Covid-19.

La norma adiciona un transitorio al artículo 148 del Código de Trabajo, que mueve a los días lunes algunos feriados, durante los años 2020 al 2024.

Por Ley, se establece que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo.

Si un colaborador o colaboradora se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa. Se exceptúa lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.


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FORMA DE PAGO

El pago de salario del día feriado estará determinado por la forma de pago de la empresa. Si se cancelan salarios semanalmente, es decir, que reconocen en el sueldo sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, se deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el lunes 14 de setiembre.

Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día. Aquellas empresas que pagan mensualmente o quincenalmente y las que desarrollan actividad comercial que lo hacen semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.

En estos casos, se debe cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 14 de setiembre.

Si se trabaja ese día, se debe agregar el salario de un día sencillo para que se complete el pago doble que establece la Ley.

Si en el día feriado se trabajan horas extra, se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.

Debe tomarse en consideración que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder ese día feriado a las personas funcionarias que laboran en el país.

Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el Código de Trabajo.