Imagen con fines ilustrativos. Foto: Casa Presidencial.
  • La Ley N.º 9911 entrará a regir una vez que haya sido publicada en el Diario La Gaceta, este viernes.

Redacción- Desde este viernes, entrará a regir una reducción de un 50% en el cobro del marchamo  para vehículos con un valor menor a siete millones de colones.

El Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada firmó la Ley para el Alivio en el pago del marchamo 2021. También, suscribieron los ministros de Hacienda Elián Villegas Valverde y el de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.

La Ley N.º 9911 entrará a regir una vez que haya sido publicada en el Diario La Gaceta, lo cual está programado para horas de la tarde de hoy, viernes.

“Esta ley arribó ayer en horas de la tarde y la he firmado de inmediato para que dé tiempo de que entre en vigencia antes de que inicie el cobro de los marchamos 2021 y pueda así dar un alivio efectivo a los bolsillos de cientos de miles de personas”, señaló Alvarado.

De acuerdo a la ley, el Ministerio de Hacienda reducirá el monto a cancelar por concepto de impuesto de la propiedad de los vehículos correspondiente al año 2021, de la siguiente manera:

Valor fiscalReducción
 

Hasta de siete millones

 

50%

 

Carga liviana con valor fiscal hasta de quince millones de colones, y para todos los vehículos de las categorías carga pesada, busetas y autobuses, turismo, maquinaria agrícola, renta car y servicio público.

 

 

50%

 

De siete millones de colones hasta diez millones de colones.

 

25%

 

De diez millones de colones y hasta quince millones.

 

15%

 

Por otra parte, de acuerdo a esta ley, se establece que a las motocicletas   con   un   valor   fiscal   inferior   a   un   millón   de   colones, se les exonera del pago del impuesto al valor agregado regulado por la Ley 9635.

En cambio, las naves, buques y aeronaves deberán cancelar el porcentaje correspondiente al 100% del impuesto sobre la propiedad del año 2021.

Las exoneraciones establecidas en esta ley no serán aplicables a ningún vehículo que sea propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes, así como aquellos registrados a nombre de personas jurídicas en las que tengan participación los miembros de los Supremos Poderes, y los jerarcas públicos.