Contadores advierten que sociedades inactivas estarán sujetas a más controles de Tributacción

Ahora tendrán que reportar sus bienes y deudas ajustándose a normas contables internacionales

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  • Hasta el 15 de marzo del 2021 tienen tiempo los propietarios de sociedades inactivas para presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta del período fiscal 2020. 

Redacción-Desde este mes de noviembre quedó ratificado que todas las sociedades inactivas están obligadas a presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta al igual que las sociedades activas que no hayan realizado actividades lucrativas durante el presente periodo fiscal.

Según el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, esta obligación es parte de las modificaciones realizadas por la Administración Tributaria, y que están contempladas en la ley sobre la inscripción y declaración de sociedades inactivas, mediante las reformas establecidas en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica señaló que recientemente se publicaron en el Diario Oficial La Gaceta, las Modificaciones y Adiciones a la resolución sobre el deber de inscripción, desinscripción y declaración de sociedades inactivas, así como lo concerniente a los comprobantes electrónicos.

“La Administración Tributaria señala que los propietarios de sociedades inactivas, así como todos los contribuyentes deben presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta del período fiscal 2020, para lo cual tienen tiempo hasta el 15 de marzo del 2021”, indicó Smith.

Añadió que la Administración Tributaria aclaró que los contribuyentes con sociedades inactivas deben presentar su declaración de renta utilizando el actual formulario determinativo y no el relacionado con el D-135, además, señaló que en dicho formulario deberán incluir la información de sus bienes y deudas atendiendo un marco normativo contable que responda a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Esto implica que deben contar con apropiados registros y documentos; y hace hincapié que desde la reforma las sociedades inactivas tienen obligaciones formales a tener en cuenta.

Esto significa que ahora quienes tienen una sociedad inactiva deben ser más ordenados y tener mucho cuidado a la hora de cumplir con estas obligaciones fiscales, pues antes estaban fuera del radar de las autoridades tributarias y ahora tendrán una mayor supervisión.

Es por eso que el Colegio de Contadores Públicos advierte que la base contable basada en NIIF para estas sociedades solo reporta una parte, por lo que no cumplen para emitir un juego completo de estados financieros para la adecuada toma de decisiones.

Por otro lado, las sociedades inactivas, no tienen el deber material del pago del Impuesto Sobre la Renta, pero sí poseen el deber formal de presentación de la Declaración Jurada de ese tributo. Además, las Sociedades Inactivas inscritas de oficio deben actualizar el domicilio fiscal, y teléfono, entre otros datos.

El formulario a presentar es el D-101 Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta, en donde tendrán que demostrar sus activos, pasivos y patrimonio.

En cuanto a la sección de ingresos y gastos estos se dejarán sin completar, debido a que estas sociedades no tienen actividad lucrativa para obtener ingresos. Además, los gastos que tienen como impuestos municipales, impuesto bienes inmuebles, servicios públicos y otros, que pueden estar relacionados con los activos de la sociedad, son cubiertos por el accionista o la persona que tiene el uso o disfrute del bien. Estos gastos no tienen que ser cubiertos por el patrimonio de la sociedad.

Todas las personas jurídicas legalmente constituidas, mercantiles o no, de capital o de personas, deben inscribirse en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación como contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, sea que realicen actividades de carácter lucrativo o sustantivo o no.

Deberán utilizar la plataforma digital denominada Administración Tributaria Virtual (ATV), disponible en el sitio web www.hacienda.go.cr a partir de la fecha en que inicie tales actividades u operaciones