Redacción- La economía de nuestro país ha sufrido un fuerte impacto por la crisis ocasionada por la pandemia. Hasta agosto de este año únicamente se habían logrado recuperar 7000 de los más de 250 mil de empleos perdidos por la afectación al mercado laboral, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Además, el Ministerio de Trabajo ha aprobado la petición de suspensión de contratos laborales de unas 5200 y aprobó la petición de 6900 empresas de reducir la jornada a sus trabajadores.

Y esta semana los diputados aprobaron dar trámite expedito al proyecto que autorizaría a ampliar plazo de reducción de jornadas laborales hasta por seis meses adicionales. Lamentablemente, es probable que algunas de las empresas que solicitaron estas medidas no puedan continuar operando y deban despedir a sus colaboradores.


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¿Cómo se calcula la liquidación luego de una suspensión de contrato? Una persona con contrato laboral suspendido, al igual que una persona con reducción de jornada, que es despedida con responsabilidad laboral, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo, tiene derecho al pago de todos los extremos laborales.

La abogada laboral Gabriela Monge explica que para calcular la liquidación de un trabajador con suspensión de contrato o reducción de jornadas hay que tomar en cuenta que el monto de cesantía y de preaviso no se ven afectados, pero el monto de aguinaldo y vacaciones sí. Es decir, para calcular la liquidación de un trabajador con suspensión de contrato o reducción de jornadas hay que hacer dos cálculos:

Preaviso y cesantía. Lo primero es calcular el preaviso y la cesantía, que toma como base las últimas seis remuneraciones completas recibidas por el trabajador, y aplica indistintamente en caso de suspensión de contrato o reducción de jornada.

“El cálculo se hace con base en las últimas seis remuneraciones antes de la suspensión del contrato o reducción de jornada e incluye horas extra, comisiones y cualquier otro beneficio y remuneración que el patrono le haya pagado al trabajador.

Es decir, si a mí me suspendieron contrato de trabajo el 1° de abril se toman en cuenta las seis remuneraciones anteriores al 31 marzo”, dice Monge.

Vacaciones y aguinaldo. Y el segundo cálculo de liquidación corresponde al de vacaciones y aguinaldo.

Cuando el contrato laboral está suspendido el disfrute de vacaciones se suspende y también el plazo de cálculo para acumularlas. Y como también se suspende el salario, entonces, también afecta el aguinaldo.

“Para calcular las vacaciones se consideran únicamente los días que el trabajador tenía a favor o los días que ya disfrutó hasta el 1° de abril, para continuar con el ejemplo anterior. Y para calcular el aguinaldo, se suman todas las remuneraciones percibidas durante todo el año y se dividen entre 12”, aclara la especialista.

Monge también señala que este segundo cálculo, incluso, aplica para los trabajadores con jornada reducida o contrato suspendido que no serán despedidos.

Es decir, para calcular las vacaciones y el aguinaldo que un trabajador con reducción de jornada o suspensión de contrato va a disfrutar durante la recta final de este año se deben tomar en cuenta las remuneraciones efectivas que percibió el trabajador durante todo el año.

“Quienes conservan su trabajo, pero han sido afectados con una reducción de jornada o suspensión de contrato verán disminuido el monto de aguinaldo y los días de vacaciones durante este 2020”, dice Gabriela Monge.