Artículo de opinión:

Por Master Jesús Romero Prado

¿Cuál es el impacto que tiene el cambio del periodo fiscal en el país y el pago de las patentes comercial en las municipalidades?


En los últimos años nuestro país ha generado una actualización de su normativa en materia tributaria la cual fue promulgada en la década de los años 80, sin duda alguna el tiempo no se detiene, por lo cual la normativa con los años empieza a perder vigencia, además de que la misma pierde aplicabilidad, así como pierde su real esencia, el ser eficaz para el fin que fue creada, más en aspectos relacionados con la materia tributaria que tiene un efecto directo en los ciudadanos así como en la Hacienda Pública.

La mayor modificación de nuestro derecho tributario se dio con la llegada de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635, una de normas más conocidas y controversiales de la historia moderna de nuestro país, la cual generó para su aprobación uno de los movimientos sociales más importantes de la historia de Costa Rica en el segundo semestre del año 2018 y que entro en vigencias con su publicación en el Alcance 202 de la Gaceta del 5 de diciembre del 2018.

Esta norma generó muchos cambios importantes en la dinámica tributaria debido a que, en su Título I reformó la Ley sobre el Impuesto sobre las Ventas N° 6826 del 8 de noviembre de 1982 y en Titulo II modificó sustancialmente la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092 del 21 de mayo de 1988, estas normas fueron la referencia más importante obligatoria del derecho tributario en Costa Rica.

Dentro de los cambios más importantes en materia tributaria que se dieron en estas normas podríamos citar, la modernización del viejo Impuesto de Ventas a un nuevo modelo de Impuesto del Valor Agregado, esto con el fin de aumentar los ingresos tributarios en el país, además de lograr la trazabilidad y ampliar la base tributaria en la ventas de bienes y servicios en toda la economía y en cuanto al impuesto sobre la renta una de las grandes innovaciones podrían estar en la incorporar la Rentas de Capital y la Ganancias y Pérdidas de Capital, esto sumado al cambio de nuestro periodo fiscal el cual para la mayoría de actividades comerciales.

Aunque todos los cambios fueron muy profundos en el país, quiero referirme en este momento al cambio en la legislación tributaria que implica migrar del período fiscal el cual estaba marcado por el periodo de la temporada alta de las cosechas de café -01 de octubre de un año, al 30 de septiembre del año siguiente-, al año calendario – del primero de enero al treinta y uno de diciembre del mismo año.

Esto implica que una vez que concluyó el periodo fiscal 2019, la declaración para este nuevo periodo, debe incluir los meses comprendidos entre el 1 de octubre 2019 y el mismo llegará hasta el 31 de diciembre del 2020, el cual se regirá por las disposiciones del Título II de la Ley No. 9635, por lo cual estamos entonces en presencia ante lo que se ha denominado como un “Mega Periodo Fiscal” de 15 meses, para los negocios y las personas que prestan servicios profesionales.

Ante todos estos cambios importantes en la legislación tributaria nacional, tenemos que estar hoy más que nunca pendientes de los efectos que tiene esta normativa en cada uno de los cantones a nivel nacional y esto por la obligación que tienen los patentados de presentar la declaración de ingresos anualmente, para que los municipios tasen el impuesto por concepto de patentes comerciales para el siguiente periodo, el cual se realiza presentando la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta (D101), pero por el cambio del periodo fiscal esta declaración debe ser presentado a la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda antes del 15 de marzo del 2020.

Este aspecto debe ser de mucho análisis para todas las Municipalidades, así como para todas las personas físicas o jurídicas que tengan una actividad comercial en cualquiera de los 82 cantones del país.

Esto debido a que pueden presentarse confusión o errores en la metodología en el cálculo del cobro de los municipios, debido a que la casos la mayoría de los Gobiernos Locales no han actualizados su ley de Patentes en cada una de sus jurisdicciones, lo que puede derivar en un cobro mayor al que corresponde pagar en uno de los tributos más significativos de cualquier contribuyente en el  país, esto debido a que el cálculo en la mayoría de los cantones se utiliza basado en las ventas o en las rentas brutas de cada patentado y en algunos casos a ese cálculo se suma un porcentaje adicional sobre la rentas liquidas gravables, todos estos datos se obtienen de la D101.

Pero porqué pueden producirse problemas a la hora de realizar el cálculo de lo monto a pagar en las Patentes Comerciales del periodo 2020 ?, esto se puede dar: primero por el traslape en los tiempos en que ahora se debe presentar la Declaración Jurada del Impuesto sobre la renta, la cual antes vencía el 15 de diciembre de cada año como fecha máxima, lo cual le daba la oportunidad a los contribuyentes para acercarse a los municipios para que con la D101, las autoridades municipales realizaran los cálculo correspondientes del monto a pagar a partir del mes de enero, situación que ahora es imposibles porque al periodo fiscal al finalizar el 31 de diciembre, la fecha máxima para la presentación de la D101 es el 15 de marzo.

Esto provoca un primer vacío legal con el ajuste realizado en la Ley N° 9635 con el cambio del periodo fiscal el cual no ha sido ajustado en la mayoría de leyes de patentes que tienen cada uno de los cantones del país y que algunos casos sobrepasan más de 20 años de vigencias sin ninguna reforma.

Este primer problema en el calce de estos plazos entre la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda y las Municipalidades, no lleva a un problema adicional, el cual tiene que ver que la Declaración de D101 va contener los ingresos de 15 meses de una empresa, y esto no puede ser un parámetro justo menos real, para pagar en el periodo 2020 las patentes comerciales, porque al incluir 15 meses de ventas, esto generaría indudablemente una cantidad de ingresos mayor a lo real producido por la empresa en periodo normal de 12 meses, por lo cual sería muy importante como primer opción para los Municipios excluir del cálculo de patentes los ingresos de octubre, noviembre y diciembre del 2019 y solo dejar los del periodo 2020, o la otra posibilidad es de los ingresos totales de los 15 meses, tomar un promedio de los ingresos brutos mensuales del Mega periodo fiscal y luego sacar el total de lo que corresponde a 12 meses ingresos únicamente.

El otro inconveniente que se va presentar con el cambio en el periodo fiscal, es en cuanto a la metodología para establecer el monto del impuesto de pagar en el primer trimestre del año 2021, esto porque en el supuesto de que los Municipios en ausencia de normativa mantengan el monto cobrado en este periodo 2020, esto puede generar inconsistencias en los montos que tasen los Municipios.

Lo anterior porque debemos tener claro que este año se está cobrando con base en los ingresos del periodo que correspondía al 1 de octubre de 2018 al 30 de setiembre 2019, este cálculo podría  estar demasiado sesgado debido a que  actividades como el turismo, el comercio, el transporte público, entre otros, han tenido meses con prácticamente cero ingresos producto de la Pandemia y bajo este mecanismo de cálculo no se reflejaría la realidad económica que han tenido los negocios en los últimos meses y se cobraría en exceso a los negocios.

Estos elementos sumado a otros importantes, como si las Rentas de Capital se van a tomar como una actividad lucrativa, ponen en manifiesto que en un país con leyes que se encuentran concatenadas con otras normativas, deben de ajustarse cuando se produzca algún cambio sustantivo en alguna de ellas, esto por un asunto la confiabilidad en la carga impositiva y evidente de seguridad jurídicas, más cuando estamos en una época de recesión económica donde un cobro excesivo puede significar en el mayor de los casos el cierre de un negocio. Por lo cual tanto los municipios como los contribuyentes deben asesorarse muy bien para que los primeros no hagan cobros excesivos e ilegales y los segundos no paguen montos ruinosos.

Es por este motivo que en cada cantón se debe hacer una revisión exhaustiva de la especificidad de su ley de patentes, para revisar su metodología de cobro y buscar alternativas o remedios procesales para ajustar la situación especial del cambio en periodo fiscal, esto debido a que el mecanismo oficial para cambiar la ley de patentes de un cantón es compleja al tener que pasar por todo el procedimiento que estipula el Reglamento de la Asamblea Legislativa, además que ya no existe ninguna posibilidad al quedar un mes para finalizar el año y la Asamblea Legislativa ingreso al periodo de sesiones extraordinarias donde el Poder Ejecutivo es el único que puede promover e impulsar la agenda legislativa.