• Si alguien incumple la norma de publicidad, puede ser sancionado

Redacción – En la era de los «influencers», ellos se convierten en una opción para que marcas y comercios se promocionen. Por ello, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) les solicita seguir un protocolo.

Se trata de la «Guía para Promover la Veracidad de la Publicidad realizada por Influencers en Redes Sociales».

Este manual contiene también definiciones de términos como publicidad comercial digital, sorteos o los conocidos «giveaways», entre otros. 

El objetivo es orientar a los embajadores de marca o influenciadores, sobre la responsabilidad que deben tener y, así, cumplir con las normas de publicidad en cuanto a la veracidad de las publicaciones y anuncios de marcas, productos y servicios en las redes sociales.

Además, la idea es que el consumidor pueda identificar cuando se trata de una publicidad pagada o patrocinada.


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Recomendaciones de la guía:

  • Si se mantiene algún tipo de relación financiera, laboral o personal para publicitar una marca, producto, servicio o empresa.
  • Si se recibe algún beneficio o pago por la publicidad realizada de una marca, producto, servicio o empresa.
  • Si la marca ofrece un patrocinio, productos gratuitos o descuentos, aún si el producto ofrecido o recibido es distinto a aquel que se representa o promociona.

«Las personas que tienen un rol de influencer pueden incidir en la toma de decisiones de su audiencia y en los tiempos actuales. Se vuelve necesario promover buenas prácticas y que este beneficie a las personas. Esta guía es un primer paso, que busca transparentar la divulgación de contenido de cara a los consumidores», señaló la ministra de Economía, Victoria Hernández. 

Los usuarios con miles de seguidores tendrán, a la mano, consejos sobre prácticas incorrectas promocionar una marca o empresa, como las siguientes:

  • Divulgar experiencia sobre un producto que no se ha utilizado.
  • Promocionar productos con características distintas a las que realmente posee.
  • Engañar a los consumidores, indicando que un producto es bueno, cuando la persona considera lo contrario.

El MEIC también aconseja que sea contenido claro y con términos sencillos, así no se induce al consumidor a confusiones.

Toda publicidad debe apegarse a lo establecido en la sección quinta del Reglamento a la  Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, Decreto Ejecutivo 37899-MEIC.

Si se incumple la normativa, el artículo 57 establece un marco sancionatorio para la Comisión Nacional del Consumidor (CNC).

Para ingresar a la guía, haga click AQUÍ.

Otras recomendaciones:

  • Debe divulgarse la relación que se mantiene con la marca en un lugar visible de la publicación: En el sitio de inicio o en el perfil de la cuenta o bien, al final de cada publicación.
  • Pueden utilizarse términos como: “Embajador de”, “Anuncio pagado por” o “Patrocinado por” y evitar las abreviaturas.
  • La relación con la marca debe ser descrita en el mismo idioma que la publicación y no debe mezclarse entre un grupo de etiquetas (hashtags), ni debe hacerlo con letras pequeñas, borrosas o con excesos de emoticones.
  • Si se realizó la publicación a través de una imagen o video en una plataforma como Snapchat, Facebook e Instagram Stories, se debe incluir la divulgación.
  • En caso de que la publicación sea un video, la divulgación debe aparecer en el video y en la descripción, de tal manera que el espectador pueda escucharla y leerla.
  • Si realiza una transmisión en vivo, debe repetir periódicamente el detalle de la relación con la marca para que los espectadores que ven solo una parte de la transmisión,  tengan acceso a la divulgación.

El documento fue aprobado en el marco del Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor (FIAGC)  y fue elaborado sobre la base de mejores prácticas internacionales por Costa Rica y Panamá, para su réplica en todos los países de Iberoamérica.