• Debe actualizarla cada dos meses

Redacción – La carta de excepción durante la restricción vehicular sanitaria, debe actualizarse para circular a partir de este próximo lunes 1° de febrero.

Las cartas emitidas en el mes de diciembre caducan este 31 de enero, pues solo son válidas por dos meses.

El documento puede ser presentada en físico o digital. Además, aquellos trabajadores que cuenten con gafete institucional o empresarial, deberán mostrarlo adicional a la carta de excepción.

Trabajadores independientes

En el caso de las personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores o la actividad ejercida que justifique su movilización.

Además, deben portar la carta firmada.

De viajar sin los permisos laborales respectivos, las autoridades pueden multarlo por ¢110 mil.

Si usted necesita trasladarse dentro de los períodos de restricción por motivos laborales, debe portar una carta elaborada por su empresa, que debe contener la siguiente información para tener validez:
  • El nombre de la persona trabajadora
  • El número del documento correspondiente de identidad
  • El horario de trabajo de la persona trabajadora
  • El domicilio de la persona trabajadora
  • El nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona trabajadora
  • La ubicación de la empresa o institución en la cual labora la persona
  • La excepción invocada según el artículo 6° del presente Decreto Ejecutivo
  • El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la persona trabajadora
  • Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral
  • En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad. Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores -los datos posibles enumerados en el párrafo anterior- o actividad ejercida que justifique su movilización en el día de la restricción

Horario de restricción vehicular

La restricción sanitaria se unificó en todo el país, todos los días, de 10:00 de la noche a 5:00 de la mañana. Incluidos los fines de semana.

Aplicará la misma restricción por número de placa que se ha venido implementando.

  • Los lunes no circulan 1 y 2
  • Martes no circulan 3 y 4
  • Miércoles no circulan 5 y 6
  • Jueves no circulan 7 y 8
  • Viernes no circulan 9 y 0

Los sábados podrán circular únicamente placas pares (0,2,4,6,8), mientras que a las impares les tocan los domingos (1,3,5,7,9).