- El Ministerio de Salud puede establecer obligatoriedad en la vacunación contra el SARS-CoV-2
Redacción – ¿Es legal que un patrono obligue a su trabajador a vacunarse contra el Covid-19 en el marco de la emergencia mundial actual?
Probablemente es una pregunta que muchos colaboradores del sector privado se hacen, independientemente si quieren vacunarse -o no- por voluntad propia.
El Ministerio de Salud es quien establece la obligatoriedad o no de la vacunación por potestad delegada de la Ley General de Salud que en el artículo 50, el cual indica que «son obligatorias las vacunas y la revacunación contra enfermedades de transmisión que el Ministerio de Salud determine».
Actualmente en Costa Rica, las obligaciones que el Código de Trabajo impone al patrono en materia de Salud Ocupacional, están contempladas en los artículos 214 y 284 de ese cuerpo normativo.
No obstante, esos artículos no hablan específicamente de vacunas, sino de riesgos de trabajo y otros aspectos relacionados.
De momento, Salud no ha establecido la obligatoriedad de la vacunación contra el Covid-19, pues se está en la etapa de iniciación con el primer grupo de prioridad y no se cuenta con la totalidad de las dosis suficientes para cubrir a toda la población.
Además, las vacunas no se encuentran en venta libre, por lo que únicamente son adquiridas por los sistemas de salud pública de todo el mundo.
Incluso, actualmente, los trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) pueden decidir si quieren vacunarse o no. Sobre ello, las autoridades de esta institución afirman que más del 85% ha manifestado interés en aplicársela.
Entonces, ¿pueden o no pueden obligarlo a vacunarse?
«Por todo lo dicho, no es posible, en este momento , que un patrono obligue a un trabajador a vacunarse contra la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2, tampoco es posible legalmente a un patrono, dejar de contratar a un trabajador bajo las mismas premisas», indicó el especialista en Derecho Laboral, Marcos Amador Tenorio.
Cuando sea obligatoria la vacunación por imperativo legal, esto facultaría al patrono a obligar a los trabajadores a vacunarse o a no contratar a quien se niegue a aplicarse el inyectable, así se desprende de la reciente resolución (14677-2019) de la Sala Constitución de la Corte Suprema de Justicia sobre la obligatoriedad de vacunación para las mujeres contra el papiloma humano.
Dicho lo anterior, si el patrono obliga al trabajador a vacunarse sin que esta vacunación sea obligatoria, estaría «entrometiéndose en su esfera de intimidad», lo cual es antijurídico.