Minor Solis/Asamblea Legislativa.

Redacción.   Los integrantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (Uccaep) entregaron una serie de modificaciones al proyecto de ley de empleo público como parte de un acuerdo técnico  fiscal con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

“El primer capítulo para un acuerdo con el FMI, es la Ley de Empleo Público y por
ello es sumamente importante que esta iniciativa se blinde. El peor mensaje que
podría enviar nuestro país es que este proyecto llegué a contener vicios que
pongan en peligro su aprobación final”, señaló José Alvaro Jénkins; presidente
de Uccaep.

Sobre el tema de Empleo Público, la propuesta de Uccaep es que el Ministerio
de Planificación (Mideplan) asuma la rectoría, sin embargo, para evitar posibles
conflictos con la autonomía de las diferentes entidades, considera que la
Dirección de Servicio Civil debe ser el órgano técnico especializado en
coordinación con las áreas de recursos humanos o denominaciones homólogas
de las entidades con el fin de evitar problemas jurídicos de fondo.

En el tema de salario global, tanto la Unión de Cámaras como los sectores
sociales consideran que no se puede dejar por fuera a ningún servidor público
de esta ley, por cuanto el hacerlo podría significar el establecimiento de juicios
en contra del Estado por parte de quienes se sientan afectados por una odiosa
discriminación.
Por lo anterior, se recomienda una alternativa con tres reglas, con el objetivo de
evitar un impacto en las finanzas del Estado al realizar un traslado de todos los
servidores públicos a la modalidad de salario global:
a) La entrada en vigor de esta ley no permite de ninguna forma la reducción del
salario bruto que el funcionario público percibe en su totalidad.
b) La persona trabajadora que devengue un salario menor al salario de
referencia de su categoría en la respectiva escala salarial, continuará
percibiendo el mismo salario. Para efectos de alcanzar el salario de referencia,
el Mideplan, la Dirección General de Servicio Civil y la institución a la que
pertenece dicho funcionario, definirán de acuerdo con la disponibilidad
presupuestaria, una política de incrementos salariales adicionales a los ajustes
por costo de vida, para que, de forma gradual, el salario de la persona
trabajadora alcance el salario de referencia aplicable.
c) La persona trabajadora que devengue un salario igual o mayor al salario de
referencia de su categoría en la respectiva escala salarial, solamente recibirá
ajustes salariales por concepto de costo de vida, salvo que apliquen las
condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley N°. 9635,
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.