Foto: efeminista

Redacción– Corte Constitucional de Ecuador declara inconstitucional artículo que limita el aborto en casos de violación.

Con siete votos a favor, el Pleno de la Corte Constitucional (CC) votó a favor de declarar inconstitucionales las partes de dos artículos del Código Integral Penal (COIP) sobre la penalización del aborto en Ecuador.


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La audiencia se instaló el miércoles 28 de abril del 2021 y en ella solo hubo los votos salvados de Carmen Corral y de Teresa Nuques.

Tras el debate y votación, siete jueces se pronunciaron a favor de la despenalización del aborto por violación: Hernán Salgado Pesantes, Daniela Salazar, Ramiro Ávila, Karla Andrade, Agustín Grijalva, Alí Lozada y Enrique Herrería. Las juezas Teresa Nuques y Carmen Corral se pronunciaron en contra.

La Corte debatió el artículo 150 numeral 2 del COIP, sobre aborto no punible, que señala que el aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible.

“si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental”, dice.