Deducciones salariales atentan contra los derechos del trabajador, afirma Defensoría del Deudor

Los patronos no tienen derecho a descontarles a los trabajadores su salario

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  • Defensoría de Apoyo al Deudor (DEFADE) afirma que las Deducciones Salariales atentan contra los derechos humanos y laborales de los trabajadores. 

Redacción- En las últimas semanas miles de trabajadores del sector público, recibieron menos del salario mínimo establecido por Ley y algunos hasta cero colones. Ya que el Ministerio de Hacienda realizó los rebajos correspondientes por deudas.

Estas rebajas se deben a que las deducciones sobre salarios y pensiones y en aplicación de la Ley de Usura. Este conflicto ha provocado la vulneración de los derechos humanos y laborales de los colaboradores públicos.

Los patronos no tienen derecho a descontarles a los trabajadores su salario, sino lo único que está definido por Ley, como lo son las cargas sociales, los embargos y las pensiones.


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La supra citada Ley contempla la posibilidad de que dichos rebajos se acuerden de forma tripartita entre el acreedor, el deudor/trabajador y el patrono, sin embargo, no es este el caso; siendo que los rebajos se han realizado de forma unilateral por parte del patrono.

“Si los patronos realizan estos rebajos, están incumpliendo normas y tratados internacionales en materia laboral y no sólo eso, las deducciones salariales atentan contra los derechos humanos y laborales de los trabajadores”, explica el Dr. Marcos Amador, abogado especialista en materia laboral de LEGALEX.

Al respecto ya ha habido criterios vinculantes por parte de la Procuraduría General de la República, jurisprudencia de Sala II y IV, así como todo el respaldo normativo de marras; incluyendo el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo.

En este sentido los diputados hicieron la consulta a la Comisión de Derecho Laboral del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica al entonces proyecto de Ley: “texto sustitutivo al proyecto de Ley Marco de Empleo Público” bajo el expediente legislativo Nº21336, en el mismo se señalaron serios vicios de constitucionalidad, aspectos de incongruencia y faltas en cuanto a la técnica legislativa misma.

Si un patrono incumple con su responsabilidad de pagar en su totalidad el salario, se podría exponer a demandas laborales con efectos contractuales como lo son el pago de prestaciones a favor del trabajador. Se debe tomar como parámetro que la Procuraduría General de la República, en su último criterio indicó que la deducción únicamente es un método de pago dentro de una relación obligacional entre las partes.

“Es importante hacer una advertencia, si los trabajadores piden quitar las deducciones que no son obligatorias y si en la próxima quincena sus patronos le siguen realizando el rebajo, lo que procede es realizar una demanda laboral de forma masiva e incluso acudir a organismos internacionales, ya que esto es inconveniente y contrario al interés público”; indicó el Dr. Amador.