Redacción- Los pacientes podrán conocer las alternativas disponibles de los medicamentos que son prescritos por los profesionales en salud.

El presidente de la República, Carlos Alvarado, y el ministro de Salud, Daniel Salas, firmaron un decreto regirá a partir de transcurridos 22 días de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Esto instruye que toda receta emitida por profesionales en medicina, odontología y enfermería deberá efectuarse expresando la Denominación Común Internacional (DCI), es decir, el nombre genérico. Sin embargo, si así lo desean pueden indicar el nombre comercial del medicamento que recomiendan.

Además, indica que al vender los medicamentos pertenecientes al listado de equivalentes terapéuticos los regentes farmacéuticos deberán informar al consumidor sobre la existencia de todas las diferentes opciones que correspondan al medicamento prescrito e informarle el precio de las alternativas.

Incluso, quienes incumplan con esta directriz, sean farmacias o consultorios médicos, podrían tener sanciones o hasta clausuras de uno a cinco días. Toda receta o prescripción médica que no cumpla con lo establecido no podrá ser despachada.


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Según Ileana Herrera, Jefe de la Unidad de Registros del Ministerio, los consumidores podrán denunciar en caso de que el médico no prescriba según la denominación común internacional, y en caso de que el farmacéutico no ofrezca el medicamento equivalente que tenga a disposición.

Tales denuncias podrán ser presentadas en el Área Rectora de Salud más cercana, o al correo electrónico dac.denuncias@misalud.go.cr

El listado de los medicamentos aprobados como equivalentes terapéuticos está disponible en la página web del Ministerio de Salud (https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/listados-oficiales) y es actualizado con las nuevas aprobaciones.