Redacción- Seis alcaldes se encuentran suspendidos por seis meses de sus labores, así como deben de cumplir otro tipo de medidas cautelares como firmar una vez al mes, imposibilidad de salir del país.

La Contraloría General de la República (CGR) emitió un criterio donde señala que los funcionarios que deban cumplir con medidas cautelares penales no deben recibir salario alguno.

El ente Contralor notificó mediante un oficio, de forma preventiva y dentro de sus competencias de fiscalización,  un criterio ya emitido en el pasado sobre la improcedencia del reconocimiento salarial a funcionarios suspendidos por causa penal que impide el desempeño de sus labores a las Municipalidades de San José, Alajuela, Cartago, Escazú, San Carlos, Osa y Golfito.

La CGR tiene la obligación de notificar primero a las partes (dichas municipalidades) antes de poder informar a cualquier tercero sobre sus actuaciones sustantivas de fiscalización.

Se notificó a dichos municipios sobre pronunciamientos emitidos en su labor consultiva, donde se ha señalado que en aquellos casos donde exista un impedimento que es ajeno tanto a la voluntad del trabajador como a la del patrono, por el cual el trabajador no puede cumplir su obligación, la relación laboral se suspende, tal y como lo dispone el numeral 78 del Código de Trabajo, sin responsabilidad para ninguna de las partes, de manera que tampoco está el patrono obligado a pagar el salario.

Asimismo, se ha indicado que no le corresponde el pago de salario a aquel funcionario que le hayan sido impuestas por el juez penal medidas cautelares, aunque no se trate de la privativa de libertad, si con ellas se le imposibilita asistir al trabajo. (oficio n.° 14312 (DJ-1326) del 05 de octubre de 2018 (criterio vinculante para el gestionante) y oficio n.° 11259 (CGR/DJ-1547-2015) del 06 de agosto de 2015 (opinión jurídica).

La Contraloría señala que se trata de un criterio vigente remitido oportunamente para su debida consideración en decisiones que corresponda adoptar a esas instancias, con vista en los hechos que han trascendido públicamente donde se vincula a servidores públicos de esas instituciones en investigaciones penales en curso y la discusión de medidas cautelares.

Es deber de las autoridades públicas actuar con apego al principio de legalidad, aspecto que deben asegurar las jerarquías institucionales e instancias administrativas y pueden verificar también las auditorías internas.

El Gerente de la División Jurídica de la CGR, Luis Diego Ramírez, explica sobre el criterio emitido:

 

Actualmente, el alcalde de Osa, Alberto Cole, renunció a su salario tras verse implicado en el Caso Diamante. Así lo hizo saber públicamente el mismo Cole, quien hizo la renuncia en una carta dirigida a la actual alcaldesa en ejercicio, Yanina Chaverri.

También, Alfredo Córdoba Soro, alcalde de San Carlos investigado en el Caso Diamante, renuncia a su salario de jerarca municipal tras la medida cautelar de suspensión del cargo.

Por otra parte, el alcalde de San José, Johnny Araya, seguirá recibiendo su salario pese a estar suspendido de su cargo. La negativa a la suspensión del salario de Araya se acordó este martes, luego de una sesión del Concejo Municipal de San José.

En el caso Mario Redondo alcalde Cartago, Arnoldo Barahona alcalde de Escazú y Humberto Soto alcalde de Alajuela se desconoce que pasará con sus salarios.