Foto Julieth Méndez
  • Al parecer, eliminaron claúsulas que impedían que empresas cuestionadas por casos de corrupción licitaran en obra pública.

Redacción- La Defensoría de los Habitantes intervino ante el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata, en su calidad de Presidente Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), para que aclare la información que ha circulado sobre la  supuesta eliminación por parte de este Consejo de cláusulas en los carteles de licitación, para mantenimiento de obras viales, que impedían que empresas cuestionadas por casos de corrupción en obra pública participaran de nuevos contratos con el Estado.

Según información que se ha dado a conocer por la prensa, el CONAVI publicó, el 19 de noviembre pasado, una enmienda a los requerimientos de los contratos para mantenimiento de la red vial. Las cláusulas eliminadas indicaban lo siguiente:

2-2) Sólo serán elegibles aquellas ofertas que provengan de una persona jurídica o física que no enfrente imputaciones formales en un proceso judicial en el que se investigan supuestos actos de corrupción en la ejecución de contratos de obra pública que contemplen actividades de mantenimiento rutinario y periódico de conservación vial en la red vial (nacional y cantonal), sea esta con superficie pavimentada, en lastre o en tierra. Dicho requisito de elegibilidad le es también aplicable a eventuales subcontratistas ofrecidos dentro de la oferta presentada….

12.7) El oferente deberá presentar una declaración rendida bajo la fe de juramento en la cual indique que ni su representada, sus representantes legales, sus accionistas, sus eventuales subcontratistas, están imputados formalmente en un proceso judicial en el que se investigue supuestos actos de corrupción en la ejecución de contratos de obra pública (…)”.

En virtud de lo anterior, la Defensoría considera de suma importancia que el Ministro del MOPT rinda un informe detallado y se refiera, entre otras cosas, a la justificación técnica y jurídica para la eliminación de las cláusulas 2.2. y 12.7 en el cartel de contratación.

Además que indique la normativa jurídica que impide al Estado establecer cláusulas como 2.2. y 12.7. en los carteles de contratación de obra pública y mantenimiento de esta; así como el informe de la valoración de esa normativa realizada a lo interno del Consejo.

De igual forma,  solicitó al jerarca del MOPT remitir copia de los criterios de legalidad recibidos por el señor Méndez Mata respecto a las eventuales demandas que sería objeto el CONAVI, de mantenerse la exclusión de las empresas cuestionadas por actos de corrupción.