Edificio oficinas centrales CCSS. Foto: Adrián Meza Cordero / AM Prensa
  • La adulta mayor se dedica a confeccionar manualidades y a enseñar a tejer 
  • Ahora, la Caja tiene un mes de plazo para ejecutar el procedimiento  

Redacción- La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por una adulta mayor de 87 años contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), debido a que se vulneró su derecho fundamental a la salud.

Según quedó demostrado en el proceso, la amparada ha estado en lista de espera desde el 15 de abril pasado para que se le practicara una cirugía de cataratas, sin que siquiera se le haya indicado una fecha específica para ser intervenida.

La recurrente alegó ante la Sala que se dedica a hacer manualidades y a enseñarle a otras personas a tejer y a pintar, por lo que requiere de buena visión en sus labores. Añadió que, a su edad, tantos meses de espera vulneran su autonomía y su calidad de vida, además de que podría perder la vista totalmente.

Protección especial 

De forma unánime, en la sesión del martes 28 de diciembre y por medio del voto N°2021-028421, las y los magistrados ordenaron a la CCSS que la tutelada sea operada en el plazo de un mes a partir de la notificación de la sentencia.

El Tribunal subrayó el deber de la Caja de resguardar el derecho humano a la salud de toda persona, lo que implica la obligación de prestar, de manera oportuna y diligente, la atención especializada y el tratamiento médico que necesitan sus pacientes; por lo que mantener a una persona enferma y de avanzada edad en estado de incertidumbre durante un lapso tan prolongado, sin decirle cuándo la operarían, conlleva una clara violación a sus derechos fundamentales a la salud y a una vida digna.

Destacó, asimismo, que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores dispone que los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar a las personas adultas mayores el efectivo goce del derecho a la salud y a vivir con dignidad en toda su vejez.