• Medidas permitieron a los bancos realizar readecuaciones y arreglos de pago para operaciones de crédito de personas y empresas. 

Redacción-Desde esta semana, los bancos públicos y privados del país deben aplicar en todas sus operaciones de crédito, tanto para personas como empresas, las disposiciones que estaban vigentes antes de la pandemia del COVID-19.

Así lo dispuso el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), en noviembre anterior.

La disposición del ente regulador implica que finaliza la vigencia de las medidas excepcionales que se aplicaron al inicio de la pandemia y que permitieron a los bancos realizar arreglos de pago y readecuaciones a sus clientes, sin afectar su calificación de riesgo.

“Las medidas que se aplicaron de manera excepcional sin duda fueron un alivio para las familias y empresas afectadas por la pandemia. Los bancos hicieron esfuerzos extraordinarios para apoyar a sus clientes, pero ahora, si bien no hemos dejado atrás la pandemia, el CONASSIF considera que es momento de retornar a las medidas vigentes previo a esta”, manifestó María Isabel Cortés, Directora Ejecutiva de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC).

Medidas que regresan

Desde el inicio de la pandemia se flexibilizaron los supuestos que obligaban a las entidades financieras a calificar una operación crediticia como especial.

Con las medidas adoptadas, las entidades financieras podían otorgar readecuaciones, prórrogas, refinanciamientos, o cualquier combinación de las anteriores, sin que ello condujera a que se considerara como una operación más riesgosa. También se facilitó el otorgamiento o ampliación de períodos de gracia.

Desde 1 de enero, esta flexibilización deja de tener vigencia, y por lo tanto, se considerará como operación crediticia especial aquella que sea modificada más de una vez en un período de 24 meses a partir del 1 de enero de 2022, obligando también con ello a modificar su categoría de riesgo. Esto rige para operaciones nuevas y anteriores a esa fecha.

Adicionalmente, las entidades retomarán el análisis de estrés para valorar la capacidad de pago del cliente durante la etapa de seguimiento, es decir, durante la vida del crédito, y en caso de que presente debilidades, ajustar la calificación del deudor, y, eventualmente, las estimaciones asociadas al crédito otorgado.

Algunas otras medidas seguirán en vigencia hasta diciembre del 2022, estas están asociadas a las estimaciones contracíclicas que debían realizar los bancos y a la posibilidad de que una entidad caiga en irregularidad financiera, al reportar pérdidas durante varios meses.

Vigente desde marzo 2020 

Vigente a partir enero 2022 

 
  • Transitorio XV: Admite que las entidades efectúen la cantidad y tipo de readecuaciones, prórrogas, refinanciamiento o combinación de las anteriores sin que se califiquen como operaciones crediticias especiales sujetas a una estimación mayor. 

     

 
  • Esta flexibilización deja de tener vigencia, y por lo tanto, se considerará como operación crediticia especial aquella que sea modificada más de una vez en un período de 24 meses, obligando también con ello a modificar su categoría de riesgo. 
 
  • Transitorio XVI: Eximía a las entidades de efectuar la evaluación de la capacidad de pago de los deudores bajo escenarios de estrés durante la etapa de seguimiento. 

     

 
  • Las entidades retomarán el análisis de estrés para valorar la capacidad de pago del cliente durante la etapa de seguimiento, es decir, durante la vida del crédito, y en caso de que presente debilidades, ajustar la calificación del deudor, y, eventualmente, las estimaciones asociadas al crédito otorgado. 

“Los clientes que aún tienen dificultad para hacer frente a sus obligaciones financieras, es importante que se pongan en contacto con su banco, para que juntos valoren y encuentren la solución que mejor se adapte a sus posibilidades”, concluyó María Isabel Cortés, Directora Ejecutiva de la ABC.