• También regula que no pueden ser usados como distintivos o divisas de partidos o asociaciones políticas, literarias, comerciales u otras.

Redacción-El país ahora cuenta con la Ley 10 178, que regula de manera oficial el uso del pabellón nacional, la bandera y el escudo de Costa Rica.

Esta ley regula el lugar y las circunstancias en los que se puede utilizar cada uno de ellos; el color oficial exacto (y el simbolismo) de cada franja de la bandera, así como su respectiva dimensión; la forma de colocar el pabellón en actos oficiales; el diseño oficial del escudo, entre otros aspectos.

“Ahora corresponde al Ministerio de Educación difundir esta nueva ley en todos los centros educativos del país para que se utilicen de manera correcta nuestros símbolos patrios. Esto es una importante formalización de algo que antes era por decreto ejecutivo y ahora queda plasmado en una ley de la República”, expresó el ministro de Educación, Steven González.

También regula las restricciones de uso del pabellón, la bandera y el escudo; por ejemplo, no podrán tomarse como distintivo o divisa de partidos o asociaciones políticas, literarias, comerciales u otras.

Por su parte, el legislador Jorge Fonseca -quien propuso esta legislación-  apuntó: “Todos estos símbolos patrios tienen un uso específico; el pabellón está reservado a los supremos poderes de la República y a los funcionarios de esos poderes, exclusivamente. La bandera tiene un uso más amplio. Las instituciones públicas tienen la obligación de ondear la bandera para que las y los ciudadanos sepan que eso es un edificio público”.