Foto: Colegio de Cirujanos Dentistas
  • La Sala Constitucional condenó a los centros médicos por remitir a niño de un hospital a otro sin brindarle tratamiento.

Redacción-La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto a favor de un niño de nueve años con la condición de autismo, a quien, debido a la descoordinación de tres centros médicos, se le violentó su derecho a la salud.

Según constató el Tribunal, a pesar de que el menor amparado requería atención odontológica, tres centros médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) se limitaron a remitirlo de un hospital a otro, sin que se le brindara tratamiento efectivo.

Primeramente, a principios de agosto de 2021, el tutelado fue atendido en el servicio de Odontología del Hospital Nacional de Niños, en donde se le refirió al San Juan de Dios para valoración del caso.

Sin embargo, el 31 de ese mismo mes, este establecimiento de salud devolvió al menor al Hospital de Niños para que ahí se revalorara el caso.

Siete meses después, en marzo de 2022, el Hospital Nacional de Niños de nuevo refirió al amparado a otro centro médico, esta vez al servicio de Odontología del Centro Nacional de Rehabilitación (Cenare), a los efectos de una ortopedia maxilar.

No obstante, este último determinó que carecía de la capacidad para colocar el aparato funcional requerido por amparado, motivo por el cual lo contrarrefirió, una vez más, al Hospital Nacional de Niños.

Ante tal panorama, en la sentencia N°2022011645 dictada de forma unánime, el Tribunal concluyó que se vulneraron los derechos fundamentales del niño, máxime tomando en cuenta que al momento de interposición del recurso no se había determinado a qué centro médico le correspondía la atención definitiva del caso.

“Es responsabilidad la Caja Costarricense de Seguro Social y de los centros médicos que la integran tomar las previsiones necesarias y coordinar los mecanismos idóneos para brindar un eficaz y eficiente servicio que garantice la plena realización del derecho fundamental a la salud, ante casos como el de la parte accionante. En consecuencia, ante tal descoordinación se verifica la lesión al derecho a la salud en perjuicio del tutelado” manifestó el magistrado redactor, Paul Rueda Leal.