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El Gobierno del país asegura que «no permitir el matrimonio de personas del mismo sexo no viola la Constitución».
Japón: La sentencia emitida por el Tribunal del Distrito de Osaka, en el oeste del país, dice que «no permitir el matrimonio de personas del mismo sexo no viola la Constitución».
A lo que varias parejas reclamaron, la reclamación de las parejas se basa en el artículo 14 de la Constitución japonesa, que estipula la igualdad ante la ley y la no discriminación en las relaciones políticas, económicos o sociales por razones de raza, credo, sexo, condición social u origen.
Sin embargo, el tribunal señaló que la Carta Magna nipona no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo con base en el artículo 24, que define el matrimonio «basado únicamente en el consentimiento mutuo de ambos sexos», entendiendo que sólo puede ser entre un varón y una mujer.
Esta última es la provisión esgrimida por el Gobierno nipón para resistirse a la legalización del matrimonio homosexual.
La decisión supone un revés para los derechos de estas parejas, después de que el Tribunal del Distrito de Sapporo (norte) declarara en marzo de 2021 como inconstitucional la postura del Ejecutivo, la cual definió como «un trato discriminatorio sin base racional».
Actualmente, tres parejas de la región decidieron presentar la demanda tras intentar registrarse como matrimonios y ser rechazas bajo el argumento de que los matrimonios entre personas del mismo sexo no tienen estatus legal en el país.
Pese a reconocer la inconstitucionalidad de esa interpretación, el tribunal de Sapporo también rechazó la petición de indemnización que los demandantes pedían al Estado por el daño psicológico causado por su reticencia a enmendar la ley para legalizar sus matrimonios.
Además de las demandas colectivas presentadas en Sapporo y Osaka, se presentaron otras tres denuncias  en Tokio (este), Nagoya (centro) y Fukuoka (sudoeste), que todavía están pendientes de resolución.