Imagen con fines ilustrativos.
  • Fecha se conmemora el hallazgo de la Virgen de los Ángeles.

Redacción – El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) dejó en claro este martes que el feriado del próximo 2 de agosto no es de pago obligatorio.

Fecha que todos los años se conmemora el hallazgo de la Virgen de los Ángeles, pero que según el Código de Trabajo, este día es feriado de pago no obligatorio.

Debido a que no se encuentra contemplado dentro de la Ley N°9875 que traslada el feriado, por lo que se festeja el propio martes 2 de agosto, es decir justo dentro de una semana.

Según lo establecen las leyes del país, las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado, aunque en caso de que ese día se labore entonces se procede a realizar el pago sencillo.

Mientras que en caso de trabajar horas extra en la modalidad antes mencionada durante el día feriado, este tiempo añadido debe remunerarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.

Por su parte, en el caso de las empresas que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del
mes, aunque sean descansos semanales o feriados.

Esto quiere decir que deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 2 de agosto y en caso de laborar ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble.

Mientras que en este formato si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, es decir pago triple.

Además, dejan en claro que sea una empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día feriado a las personas colaboradoras que trabajan en Costa Rica.

Inclusive, recuerdan que el artículo 11 del Código de Trabajo establece que cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados es nulo.