Redacción- El 16 de enero de 2023 vence el plazo para presentar y pagar, sin recargo, el monto correspondiente al impuesto solidario para el fortalecimiento de los programas de
vivienda.

Este impuesto deben pagarlo aquellas personas con propiedades de uso habitacional, que sean utilizadas de forma habitual, ocasional o de recreo, y cuyo valor de construcción y de las instalaciones fijas y permanentes superen los ¢148 millones, de acuerdo con el Decreto No 43851-H, publicado en el alcance No 282 a La Gaceta No 245, del 23 de diciembre del 2022.

El monto indicado anteriormente se actualiza con base en el Índice de Precios al Consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

La declaración se realiza cada tres años por medio de la Administración Tributaria Virtual (ATV) y su pago se efectúa anualmente.

El total de impuesto a pagar por quienes hayan presentado la declaración del periodo 2022 (formulario D-179), es calculado por la Dirección General de Tributación y puesto a disposición en el portal ATV.

Para calcular el impuesto se debe aplicar los siguientes tramos:

ValorTarifa
a) Hasta ¢371.000.000,000,25%
b) Sobre el exceso de ¢371.000.000,00 y hasta ¢744.000.000,000,30%
c) Sobre el exceso de ¢744.000.000,00 y hasta ¢1.116.000.000,000,35%
d) Sobre el exceso de ¢1.116.000.000,00 y hasta ¢1.490.000.000,000,40%
e) Sobre el exceso de ¢1.490.000.000,00 y hasta ¢1.859.000.000,000,45%
f) Sobre el exceso de ¢1.859.000.000,00 y hasta ¢2.233.000.000,000,50%
g) Sobre el exceso de ¢2.233.000.000,000,55%

 

Quienes hayan adquirido su vivienda de uso habitacional en este último año y su valor se
encuentra sujeto al pago del impuesto, deberán presentar la declaración en el formulario
D-179, disponible en ATV.

Quienes incumplan con la presentación de la declaración y el pago en tiempo del impuesto solidario, se exponen a las sanciones que se encuentran establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Para acceder a más información, la persona interesada puede ingresar a la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, apartado “Información Tributaria”, sección “Información de impuestos administrados por la DGT”.