Migración ha detectado que entre un 80% a un 90% de las personas que solicitan refugio no califican dentro de la definición de esta protección internacional.
Redacción: El gobierno de la República firmó este miércoles dos decretos, que modifican y regulan las condiciones laborales y estancia de migrantes en el país.
El primero modifica el Reglamento de Refugio sobre el otorgamiento de permisos laborales.
El segundo concierne a la Categoría Especial Temporal para Personas Nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela.
El primer decreto es una reforma al Reglamento de Refugio, la cual determina que no se otorgarán permisos laborales a las personas solicitantes de forma inmediata, sino que deberán cumplir con el procedimiento interno que establezca la institución y que se comunicará oportunamente.
A quienes ya se les fueron otorgados los permisos, se les renovará solamente si la persona cuenta con la inscripción a la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S).
De igual manera, toda nueva solicitud de protección internacional deberá ser presentada dentro de un mes natural a partir del día de su ingreso al país sin necesidad de solicitar cita, deberá presentarse personalmente.
Para ello, la persona debe venir de su país de origen directamente, en caso de no ser así, deberá justificar las razones por las cuales no solicitó dicha protección en el país en el que se encontraba.
Asimismo, las personas solicitantes de refugio ya no podrán salir de Costa Rica por ningún motivo, mientras su solicitud se encuentra en trámite. De hacerlo, se entenderá como un abandono del proceso y se archivará en forma definitiva.
El segundo documento, corresponde a la Categoría Especial Temporal para Personas Nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, la cual entraría a regir el 1 de marzo del 2023.
A la fecha, la Dirección General de Migración y Extranjería, ha recibido 222.056 solicitudes de refugio desde el 2018, de ellas 172.689 se encuentran aún pendientes de resolver.
La institución ha detectado que entre un 80% a un 90% de las personas que solicitan refugio no califican dentro de la definición de esta protección internacional, incluyendo migrantes económicos o que llevan años viviendo en el país y nunca se han regularizado.